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El derecho[nota 1]​(o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público. No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.

El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho.

Existen muchas formas de clasificar, analizar y ordenar el derecho para proceder a su estudio, aunque el derecho es en esencia un conjunto de normas unitario. Una división clásica es la acuñada en el siglo iii d. C por el jurista romano Ulpiano: el derecho público regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad, aunque la división es menos clara en algunos sistemas jurídicos, como el derecho anglosajón. Algunas ramas importantes del derecho público contemporáneo son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el penal, mientras que el derecho privado se compone principalmente del derecho civil, el mercantil y el derecho laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado.

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Escudo de la Argentina
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Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la Nación Argentina


Texto completo de la Constitución vigente
Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto temporario de 1972
Reforma de 1994

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La Constitución argentina de 1853 es la constitución que sentó las bases jurídicas del Estado de la actual República Argentina, con el nombre oficial de Confederación Argentina. El texto actual incluye reformas realizadas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

La Constitución de 1853 fue aprobada por representantes de trece de las catorce provincias argentinas entonces existentes (actualmente Argentina está conformada por 24 jurisdicciones de primer orden, 23 provincias y una ciudad autónoma con ecuánime rango a cualquier otra provincia), con la importante ausencia de la Provincia de Buenos Aires (cuyo territorio y extensión no eran en ese entonces igual que en la actualidad), que se separó de la Confederación Argentina y constituyó el Estado de Buenos Aires hasta 1859. Fue sancionada por el Congreso General Constituyente, reunido en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, a la sazón director provisional de la Confederación Argentina.

La Constitución de 1853 tomó como modelo la Constitución de Estados Unidos que establecieron los padres fundadores, inspirada en los principios del liberalismo clásico y la doctrina política del federalismo. Estableció un sistema republicano, en una época en la que predominaba universalmente la monarquía, con división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con predominio del Poder Ejecutivo conformando un régimen presidencialista, limitado por un congreso bicameral, con el objetivo de equilibrar la representación poblacional (Cámara de Diputados) con la representación igualitaria de las provincias (Cámara de Senadores). Paralelamente estableció una federación de provincias autónomas cada una de ellas con sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con facultades exclusivas y también compartidas con el Estado nacional.

El modelo, elaborado por los convencionales a partir de los ensayos precedentes de orden constitucional y de la obra pionera de Juan Bautista Alberdi, ha sido objeto de reiteradas críticas: se ha objetado al mecanismo elegido para la dinámica federal y se ha afirmado que careció de verdadera efectividad, al intentar imponer un modelo íntegramente basado en experiencias extranjeras a una Argentina cuya peculiaridad histórica la hacía muy distinta de las colonias británicas en Norteamérica. Sin embargo, la importancia histórica del proyecto constitucional ha sido incuestionable, y virtualmente todas las disputas acerca de la práctica y la teoría políticas en la Argentina moderna han incluido una toma de partido acerca de las que subyacieron a la Constitución de 1853.

Ejemplar de la Constitución exhibida en el Museo del Bicentenario.

La Constitución de 1853 tuvo vigencia continuada, con reformas, hasta 1930, cuando un golpe de Estado derrocó al gobierno constitucional, elegido bajo el sistema de voto secreto y obligatorio establecido en 1912. Desde entonces y hasta 1983, sucesivos golpes de Estado interrumpieron todos los procesos constitucionales. Desde el 10 de diciembre de 1983 rige plenamente la Constitución de 1853, con las reformas realizadas en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

El documento original de la Constitución Nacional de 1853 se encuentra inserto en el Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos del Congreso General Constituyente, el cual está expuesto desde el año 2005 en un templete en el Salón Azul del Palacio del Congreso, junto con la Constitución de 1994 y los pactos preexistentes.

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La Novísima Recopilación de Leyes de España, editada en 1806, es una sistemización del Derecho español, usado también como texto de estudios hasta el siglo XIX. Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros.

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Notas

  1. La Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente establecen que todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.