De lege ferenda[1]​ es una locución latina que significa «para una futura reforma de la ley» o «con motivo de proponer una ley».[2]​ En consecuencia, se trata de una recomendación que debe ser tenida en cuenta como conveniente en una próxima enmienda legislativa.[3]

La expresión es utilizada habitualmente en la literatura jurídica (tratados, manuales, ensayos, memorias) y en la jurisprudencia (sentencias), cuando los autores o los jueces, respectivamente, se refieren a la necesidad de contar con una nueva legislación sobre una materia determinada.[4][5]​ Por ejemplo, «Algunas propuestas de lege ferenda sobre la legislación sobre periodismo en Bolivia».

Se opone a la expresión de lege lata, que se refiere a la ley tal como está en la actualidad.[6]

Referencias

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  1. Rodríguez, Agustín W.; Galetta de Rodríguez, Beatriz (2008). Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual (1ª edición). Buenos Aires, Argentina: Ed. García Alonso. p. 70. 
  2. De Prada Rodríguez, Mercedes; De Prada Segovia, Marisa; Cuquerella Jiménez-Díaz, Ana (2011). Español Jurídico para Extranjeros (1ª edición). Oleiros, La Coruña, España: Ed. Netbiblo. ISBN 978-84-9745-565-7. Consultado el 9 de agosto de 2016. 
  3. «Definición de lege ferenda». Pop Juris. Consultado el 25 de febrero de 2015. 
  4. «De lege ferenda». Enciclopedia jurídica. Consultado el 25 de febrero de 2015. 
  5. «Locuciones latinas». dipublico.org. Consultado el 30 de mayo de 2016. 
  6. «De lege lata». Enciclopedia jurídica. Consultado el 25 de febrero de 2015.