Derechos civiles y políticos

derechos que impiden la vulneración de la libertad personal por parte de otros actores sociales

Los derechos civiles y políticos son dos categorías de derechos que a veces suelen estudiarse de forma conjunta. En general, son derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del poder y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Los derechos civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).

Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.[1]

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Capítulo II de Derechos Civiles y Políticos los siguientes derechos y libertades: reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, la integridad y libertad personal, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, garantías judiciales, principio de legalidad y retroactividad, derecho de indemnización, protección de la honra y la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de rectificación o respuesta, derecho de reunión, libertad de asociación, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad, derecho a la propiedad, derecho de circulación y de residencia, derechos políticos, igualdad ante la ley y protección judicial.[2]

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966[3]​ incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos".[4]​ Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos.

Según parte de la doctrina, estos derechos no son susceptibles de jerarquización, pues son indivisibles e interdependientes. Para otra parte de la doctrina (Bidart, Rosatti, Ekmekdjian, Riofrío) es posible establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos, normativos, entre otros, para establecer algún tipo de jerarquía, abstracta o concreta, de los derechos. La tesis más aceptada es que el peso específico del derecho y la determinación de cuál derecho ha de prevalecer en un balanceo de derechos, ha de hacerse en el caso concreto.[5]​ y las comunicaciones; el derecho a la igualdad y la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social[6]​ (edad, orientación sexual, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc. Los derechos políticos incluyen la justicia natural o equidad procesal,[7]​ expresada en los derechos de las partes y de los reos o acusados y en el derecho a un juicio justo con garantías procesales (debido proceso),[8]​ incluidas las garantías contra una detención ilegal, el derecho a conocer la acusación y al acusador, el derecho a rebatir las acusaciones, el derecho a asistencia, representación y defensa jurídica,[9]​ a no declarar, la ausencia de tortura, el habeas corpus, la presunción de inocencia, la irretroactividad de las leyes sancionadoras, la proporcionalidad de las penas, el derecho al recurso procesal, a obtener una reparación, etc...

Movimiento por los derechos civiles

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Movimiento por los derechos civiles[10]​ es la denominación habitual del movimiento político y social que tiene como fin el reconocimiento de los derechos civiles, aunque la etiqueta se asocia especialmente al movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos del tercer cuarto del siglo XX, protagonizado por la minoría negra.

Galería de imágenes relacionadas con movimientos por derechos civiles

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Bibliografía

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  • BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. 
  • BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. 
  • BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. 
  • DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. 
  • LOPRESTI, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8. 
  • C. B. Macpherson, Teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke, 1962.
  • La democracia liberal y su época, 1977.
  • Dilemas del Liberalismo y el socialismo, 1985.

Véase también

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Referencias

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  1. Los derechos humanos son la base de la ciudadanía democrática de la que nadie puede quedar excluido por principio según consideraciones circunstanciales. Pero en el momento de aplicarlos a defender y sustentar la ciudadanía es precisamente cuando sus títulos más ambiciosos quedan demasiado imprecisos y generales como para ayudar a quienes lo necesitan. Como bien explicó Michael Oakeshott (en su admirable "La política de la fe y la política del escepticismo") un derecho viene a ser la forma de reparar la frustración de mi deseo de actuar de determinada manera causada por un abuso del poder establecido. El derecho a la libertad de expresión o de asociación equivale a reparar el abuso de que se me impida practicar sin trabas una u otra, salvo causa justificada y precisada convenientemente por una ley democrática. El derecho a no ser discriminado por mis ideas religiosas, mi raza o mi sexo establece la reparación legal que anula los intentos abusivos de invocar tales causas para excluirme de las actividades que deseo llevar a cabo. Por supuesto, mi derecho a no ser encarcelado arbitrariamente o condenado sin un juicio justo de acuerdo con el procedimiento establecido repara atropellos posibles en estos terrenos que amenazan mi integridad cívica. En otros casos, el derecho no consiste en reparar un abuso coercitivo sino una carencia que amenaza también el ejercicio de mi ciudadanía. Por ejemplo el derecho a la educación y a la sanidad públicas, así como otras formas de protección social, vienen a reparar deficiencias que obstaculizarían gravemente mi plena condición de ciudadano (que en democracia, no lo olvidemos, exige mi participación en la toma de decisiones y a fin de cuentas en el gobierno del país, imposible cuando se padecen lacras de abandono, miseria e ignorancia).

    En todos estos casos, el derecho que se me reconoce corresponde al reconocimiento de una obligación concreta por parte de las instituciones estatales. Es precisamente esa obligación la que define, concreta y sustancia el derecho invocado. Si tal obligación queda vaga e imprecisa, el derecho mismo estará aquejado por idéntica fragilidad, por mucha que sea su significación en el plano del ideal político o incluso antropológico. Así ocurre en proclamas tan justamente célebres como "el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". ¿Qué obligaciones concretas de los poderes públicos o que reparaciones inteligibles pueden ser establecidas para implementar tales derechos? Y esta interrogación sigue siendo válida incluso en reclamaciones aparentemente menos genéricas E ambiciosas, como el "derecho a una vivienda digna o a un puesto de trabajo". Dentro de los derechos humanos o fundamentales constitucionalmente reconocidos por las democracias, podríamos considerar derechos civiles a los que tienen su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.

    Debe quedar claro que esta segunda categoría no priva de interés e importancia a los derechos humanos más generales y ambiciosos. Proclamarlos es reconocer un ideal de convivencia que señala la orientación que deben seguir las reformas sociales y políticas que pretendan legítimamente colaborar a un efectivo progreso de nuestras comunidades. Quizá no reclaman tanto medidas concretas de los gobiernos existentes como aspiran a una forma distinta de gobernar y de convivir.

    Fernando Savater, Derechos humanos y civiles, op. cit., pg. 74.
  2. «Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)» (PDF). 11 de febrero de 1978. Consultado el 2 de junio de 2020. 
  3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  4. Art. 1
  5. Riofrío, Juan Carlos (29 de mayo de 2020). «Alcance y límites del principio de jerarquía. Criterios para jerarquizar derechos, valores, bienes y otros elementos». Derecho PUCP (84): 189-222. ISSN 2305-2546. Consultado el 20 de junio de 2020.  Texto «000.38484.bprjdb.4839392935..,338eiu383» ignorado (ayuda)

    Derechos incluidos

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    Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios<ref>La necesidad de una orden judicial para el registro de un domicilio. La especial protección de los domicilios es un rasgo propio del derecho anglosajón, con implicaciones en el concepto de defensa propia (castle doctrine, a man's home is his castle - "Assembly, No. 159, State of New Jersey, 213th Legislature, The "New Jersey Self Defense Law", fuente citada en Castle doctrine-) y en la propia definición de democracia: en un tópico atribuido a Winston Churchill, el sistema en el que si llaman tu casa de madrugada, no debes preocuparte, porque será el lechero (Democracy means to know that when somebody rings at the door of your house in the morning it is the milkman -Rolandis, Debate en el Consejo de Europa, pg. 219, 29 de abril de 1982-).

  6. '... sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Pacto Internacional..., op. cit., art. 2.
  7. Héctor Peñaranda, Principio de equidad procesal, en Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, nº 21, 2009:
    En cuanto al principio de equidad no se trata sino de la justicia del caso concreto, el juez ante el rigorismo de la ley va a fallar por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por el texto terminante de la ley, es justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. Faculta al juez para decidir conforme a la equidad en dos situaciones bien definidas por la ley: 1.- Cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten y 2.- Cuando se trate de derechos disponibles.
  8. Véase también derecho procesal.
  9. Neubauer, David W. (2005). America's Courts and the Criminal Justice System. Wadsworth. p. 320. ISBN 0-534-62892-3. Fuente citada en Defense (legal) y en Affirmative defense.
  10. Dooley, Brian. "Second Class citizens", in Black and Green: The Fight for Civil Rights in Northern Ireland and Black America. (London:Pluto Press, 1998). Fuente citada en en:Civil rights movement

Enlaces externos

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