Discusión:Presidencialismo

Último comentario: hace 2 años por Windows7770 en el tema Corea del norte

Discutido

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Yakoo (disc. · contr. · bloq.) escribío en el resumen de edición de inclusión de la plantilla: «tratamiento del presidencialismo v/s parlamentarismo (además se centra en el sistema venezolano)».

Carlos Th (M·C) 04:40 18 feb 2007 (CET)

Cambios

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Hola a todos. No me parece del todo correcto decir que "Las consideraciones teóricas y prácticas indican que el presidencialismo fomenta relaciones políticas de confrontación".Esto es relativo. Este sistema puede conducir a una situación en la que el presidente sea de un signo político "x", y el legislastivo esté compuesto mayoritariamente por un grupo político "y". Si bien esto parece a priori que vaya a desembocar en una situación de bloqueo, observamos que en la práctica no es así, y generalmente obliga a que ambos poderes se pongan de acuerdo, véase Estados Unidos. Sin embargo en el parlamentarismo, aunque en principio pueda parecer más fácil el acuerdo entre las distintas facciones políticas, esto no suele ser así, véase el caso de España, donde gobierno y oposición están enfrentados por definición.

También se dice que "... el parlamentarismo (modelo alternativo) es más flexible para conseguir consensos, lo que sería más conveniente si se quiere afianzar la democracia, fomentar la estabilidad y superar las crisis".Aparte de la escasa, por no decir nula, neutralidad de esta afirmación, pues sólo expresa una visión positiva del parlamentarismo, esto también es relativo y depende de muchos factores, además del político, para ser del todo cierto. Pongamos de nuevo a España como ejemplo. Cualquiera que se asome al panorama político español se dará cuenta rápidamente de que la estabilidad política depende de minorías parlamentarias, poco representativas pero claves con sus escaños para sustentar en el poder a cualquier gobierno cuyo grupo no disponga de mayoría absoluta en la cámara. Esta sobreinfluencia de las minorías(nacionalistas, por regla general) produce una enorme inestabilidad, pues intereses muy minoritarios(apenas representan al 10% de los electores dichas formaciones políticas) pasan a ser de vital importancia para la gobernación del estado, abandonando los intereses mayoritarios, dejando en entredicho hasta qué punto esto es democrático.

Por último se afirma, casi con categoría de exclusividad que" en el presidencialismo el Presidente nombra a los ministros como lo cree conveniente." Bueno, nada nuevo bajo el sol, esto también es así en los parlamentarismos, donde el jefe de gobierno nombre libremente a sus ministros y como crea conveniente, otra cosa es que, una vez elegidos, sean recusados por votación parlamentaria, aunque esto no suele ocurrir nunca, pues el partido en el gobierno junto con sus socios evita que se llegue a tales extremos. Un saludo.

Realizo los cambios, que a mi entender son acertados, elimino el apartado de "características" que parece "sacado de la manga" y añado en véase también links adecuados. Libertad y Saber 18:37 5 may 2007 (CEST)

Existen muchos otros aspectos del presidencialismo que faltan agregar. Lo voy a hacer próximamente. — El comentario anterior sin firmar es obra de 200.48.60.76 (disc.contribsbloq).


Cambios

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Hola: Creo que la República Islámica de Irán no debería considerarse como república presidencialista pues cuenta con la figura del Líder Supremo de la Revolución, quien tiene atribuciones políticas, además de religiosas, y que por tanto viene a ser el jefe de Estado. Por su parte, el Presidente de la república tiene atribuciones similares a las de los primeros ministros europeos. Por ello, creo que encaja sistema semipresidencial.

Caso "Paraguay"

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Buenas había borrado a Paraguay de la lista, ya que creo que es importante resaltar el carácter híbrido en la redacción de la constitución de ese país en 1992 que no plantea un régimen parlamentario, ni tampoco uno absolutamente presidencialista. Justamente en una entrevista a uno de los convencionales constituyente, él lo explica, y considero que al Paraguay entre todos los sistemas de gobiernos, justamente del que buscaba separarse con su constitución de 1992 era del presidencialismo, y por ello no es nombrado este sistema en ningún lugar de la constitución propiamente dicha y le otorga atribuciones "especiales" al parlamento como la redacción del presupuesto general de la nación, o el juicio y remoción al representante del poder ejecutivo y el nombramiento de los Ministros del poder judicial, y por ello según las principales "ventajas" qué he leído del presidencialismo, pues ninguna de ellas se cumplen con el sistema planteado en la Constitución Paraguaya. http://www.ultimahora.com/notas/538091-Esta-Constitucion-garantizo-el-proceso-electoral-democratico

ARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

DEL JUICIO POLITICO ARTICULO 225 - DEL PROCEDIMIENTO El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.

ARTICULO 250 - DEL JURAMENTO O PROMESA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

http://www.constitution.org/cons/paraguay.htm

Saludos. Carlos Flores.-

Tarea

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Ahora esta muy pero muy larga pero de todas maneras me sirvió muchísimo Laura jhoana giraldo mesa (discusión) 13:09 3 mar 2017 (UTC)Responder

A corregir

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El texto dice que fue en el Reino unido donde apareció el parlamentarismo. Esto no es cierto. Surgió en el Reino de León en la Edad Media.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-leon-cuna-parlamentarismo-mundial-unesco-20180127084702.html

Corea del norte

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corea del norte deberia aparecer como una dictadura por que en el articulo dictadura aparece corea del norte y aqui no--Windows7770 (discusión) 08:58 17 dic 2021 (UTC)Responder

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