En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro.

En el período postclásico, cabe destacar la adrogatio de impúberes (mujeres menores de 12 años; hombres menores de 14 años), autorizada por rescripto del emperador Antonino Pío, en la que se presenta claramente el cambio de mentalidad en la evolución jurídica de la adopción romana: de ser una institución para servir al adoptante, se pasa a proteger al adoptado. Por ejemplo:

  • Debía comprobarse la utilidad para el adrogado.
  • Debían consentir los tutores o parientes cercanos.
  • El patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante, pero si este lo emancipaba, se le devolvían los bienes, más 1/4 del patrimonio del adrogante.
  • Si moría el adrogado, sus bienes volvían a la familia de origen.
  • Si la adopción no era útil para el adrogado, se podía dejar sin efecto.

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