Anexo:Comarcas de la provincia de Segovia

La provincia de Segovia está dividida, aunque de manera no oficial, en diversas regiones o comarcas culturales, históricas y económicas.

Comunidades de Villa y Tierra (histórico) editar

 
Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana.

Dentro de la actual provincia se encuentran varias villas alrededor de las cuales surgieron durante la Repoblación las comunidades de Villa y Tierra, como instrumento político para llevar a efecto la recuperación, repoblación y colonización de las tierras del sur del Duero,[1]​ si bien los territorios sobre los que tenían jurisdicción desbordaban los límites de la actual provincia (por ejemplo, la de Segovia llegaba hasta el Tajo y tuvo numerosos pleitos con la villa de Madrid por los territorios del Real de Manzanares).[2]​ Estas comunidades subsistieron como instituciones de derecho público hasta 1837 por una real orden de 31 de mayo que suprimió sus juntas o ayuntamientos, y resolvió que se redimieran sus censos y vendieran sus propiedades, repartiendo el sobrante entre los municipios que las componían.[3]​ Ante ello, la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar reclamó judicialmente esta orden, consiguiendo exenciones por otra de 22 de diciembre de 1840 que la convirtió en diferente al resto, consiguiendo que se respetara su patrimonio común, y continuasen administrándolo los representantes de cada sexmo.[4]​ La Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia también consiguió ciertas exenciones al seguir el camino realizado por la de Cuéllar, siendo dentro de las comunidades dos excepciones muy notorias.[5]​ Una sentencia del 15 de junio de 1870 ratificó la anterior, reconociendo el mantenimiento de la posesión de sus bienes e impidiendo que les fueran enajenados.[6]​ Nuevas leyes de 1877 y 1892 ratifican su existencia y continuidad, así como la real orden de 22 de enero de 1907, que las declara entes administrativos y asociativos similares a las mancomunidades.[7]

Con la ley de 1907 nacieron las actuales comunidades de Villa y Tierra, que regularon la propiedad y posesión de su patrimonio. Estas fueron ratificadas por leyes de 1924, 1935 y 1955, que determinaron que podían conservar sus términos y propiedades siendo administradoras de ellos, gozando de autonomía salvo en materia de presupuestos y cuentas, y que debían regirse por unos estatutos.[8]​ La legislación autonómica de Castilla y León reconoce[9]​ las comunidades de Villa y Tierra como modalidad de asociacionismo municipal y las enmarca dentro de las mancomunidades;[10]​ tienen personalidad jurídica, son corporaciones de interés público y de naturaleza corporativa, como dictaminó la sentencia obtenida por la de Cuéllar en 10 de febrero de 1964, por la cual fue definitivamente ratificada y por la que actualmente se rige, bajo unos estatutos[11]​ que por ser pioneros fueron aprobados por la gobernación civil de la provincia,[12]​ aunque en la actualidad este tipo de reglamentos son aprobados únicamente por la asamblea de la Comunidad.[13]

Por ello, algunas comunidades de Villa y Tierra subsisten en la actualidad dentro de la legalidad como entidades asociativas de municipios.[14]​ En la provincia de Segovia existieron:

Mancomunidades (administrativo) editar

Dentro de la provincia se registran las siguientes mancomunidades:[17]

  • Mancomunidad de Municipios del Río Pirón.
  • Mancomunidad de Municipios "Vega-Pinares".
  • Mancomunidad de Municipios de La Pedriza.
  • Mancomunidad de Municipios de la Sierra.
  • Mancomunidad "La Atalaya".
  • Mancomunidad "Hontanares".
  • Mancomunidad "Nordeste".
  • Mancomunidad "La Villa de Turégano".
  • Mancomunidad Interprovincial Castellana.
  • Mancomunidad de Pinares.
  • Mancomunidad de Municipios del Malucas.
  • Mancomunidad "Tres Cruces".
  • Mancomunidad "Cega".
  • Mancomunidad de Municipios del Zorita "Manzo".
  • Mancomunidad "La Mujer Muerta".
  • Mancomunidad "Nuestra Señora de Hornuez".
  • Mancomunidad de Municipios "Riberas del Voltoya".
  • Mancomunidad de Municipios "Salva Ríos".
  • Mancomunidad de Municipios del Eresma.
  • Mancomunidad "Bañuelos del Cega".
  • Mancomunidad de Municipios "Segovia Centro".
  • Mancomunidad "Río Viejo".
  • Mancomunidad "Fuente del Mojón".
  • Comunidad de Pinares de Migueláñez, Domingo García y Ortigosa de Pestaño.

Otras agrupaciones segovianas editar

Referencias editar

  1. GONZÁLEZ HERRERO, 1998, pág. 27.
  2. Montoliu, Pedro, Enciclopedia de Madrid, Barcelona, 2002, ISBN 84-08-04338-2, pg. 17.
  3. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3237.
  4. GONZÁLEZ HERRERO, 1998, pág. 57.
    CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3237.
  5. GONZÁLEZ HERRERO, 1998, pág. 57.
    CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3237.
  6. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3237.
  7. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3238.
  8. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3238.
  9. Ley de Régimen Local de Castilla y León, art. 42-44.
  10. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3238.
  11. Los estatutos actuales de la Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar fueron publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Segovia n.º 18, de fecha 10 de febrero de 1989.
  12. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3239.
  13. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3239.
  14. CORRAL GARCÍA, 2004, pág. 3238.
  15. ALONSO RODRÍGUEZ, 1998, págs. 33-34.
  16. OLMOS HERGUEDAS, 1998, págs. 73-78.
  17. Ministerio de Administraciones Públicas: Mancomunidades de la provincia de Segovia, consultado el 28 de enero de 2009.

Bibliografía editar