Anexo:Marco legal del sector agua (Bolivia)

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Constitución editar

  • El artículo 373 de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), aprobada el 25 de enero de 2009, consagra el agua como un “derecho fundamentalísimo para la vida” y culmina un proceso comenzado en el año 2000 cuando la ciudad de Cochabamba se opuso a la privatización del agua en los días recordados como la “Guerra del Agua”. La regulación constitucional de los recursos hídricos ha sido recibida como un grande alcance por las organizaciones sociales que lucharon para recuperar la soberanía pública sobre el agua.
  • La CPE atribuye claramente al Estado un rol protagónico en la gestión del agua: “es un deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todo sus habitantes” (art.374). Además se declara que “los recursos hídricos […] no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios conforme a Ley.”(art. 373 inc.II).[1]

Leyes editar

Las principales leyes y disposiciones legales vigentes, y sus características en relación con el sector de agua y saneamiento en Bolivia, a septiembre del 2011, son las siguientes:

  • Ley 1551, Ley de Participación Popular (20 de abril de 1994), transfiere responsabilidades y recursos a los gobiernos locales y promueve la participación y responsabilidad social a través de las OTB’s y de los Comités de Vigilancia.
  • Ley 1654, Ley de Descentralización Administrativa (28 de julio de 1995) y Decreto Supremo DS 25060 (junio de 1998), descentraliza el poder ejecutivo a nivel departamental, permitiendo mayores espacios de coordinación con las comunidades y los gobiernos locales; crea al interior de las Prefecturas las Unidades de Saneamiento Básico y Vivienda (UNASBVI´s) con la responsabilidad de coordinar, articular y promover la dotación de servicios de agua y saneamiento
  • Ley 2028, Ley de Municipalidades (28 de octubre de 1999) y Ley 1113 (19 de octubre de 1999), establecen entre otros que los Gobiernos Municipales son responsables en su jurisdicción de la implementación de la infraestructura básica y de los servicios públicos y su reglamentación.
  • Ley 2066 - Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (11 de abril de 2000), define los roles institucionales del sector, crea la Superintendencia de Servicios Básicos y establece las condiciones para la otorgación de concesiones, licencias y registros.[2]
  • Decreto Supremo DS 27487 (mayo de 2004), establece la Política Financiera del Sector (PFS) con el objetivo de garantizar el avance en las coberturas y la sostenibilidad mediante mecanismos de financiamiento adecuadas a las condiciones de pago de la población y bajo premisas de eficiencia económica y de gestión de las EPSA’s.
  • Decreto Supremo DS 27486 (14 de mayo de 2004), crea la Fundación de Apoyo a la Sostenibilidad de los Servicios de Saneamiento Básico (FUNDASAB), como untidad de interés público para articular la asistencia técnica a las EPSA´s y canalizar los recursos correspondientes, en el marco de las políticas sea enctoriales.
  • Ley de Riego 2878. Para reglamentar el uso del agua en el sector agrícola ha sido aprobada, en 2004, la Ley de Riego 2878 tras un proceso de concertación con las organizaciones de regantes. La Ley 2878 tiene como objetivo administrar los recursos hídricos para regadío, establecer un nuevo marco institucional descentralizado y asegurar los derechos de uso del agua a través de un registro. Los registros sobre las fuentes de agua son concedidos a las familias o comunidades indígenas y locales y tienen como finalidad garantizar el acceso al agua para el uso doméstico o la agricultura tradicional.
  • El Plan Nacional para el Desarrollo (PND) 2006-2010, establece las líneas guías para la reglamentación y la gestión de los recursos hídricos del país. El documento declara que “el agua es un derecho de las personas y de todos los seres vivientes en un territorio y su distribución y su utilizo deben basarse en los principios de justicias, solidariedad, equidad, diversidad y sostenibilidad” PND, 2006:125). El Estado se empeña a promover la gestión pública y participada del recurso agua poniendo particular atención a las necesidades y a los derechos de las personas con escasez de recursos económicos y de los pueblos indígenas originarios.
  • Ley de Agua para la Vida. El gobierno actualmente está elaborando una nueva propuesta de Ley (al momento existe un ante-proyecto de Ley intitulado Ley de Agua para la Vida), con los reglamentos correspondientes para establecer un marco vinculante para la gestión de los recursos hídricos y avanzar en el proceso de reconocimiento legal de los usos tradicionales y consuetudinarios de los recursos hídricos. La Ley tendrá, además, que inserirse coherentemente en el cuadro legal diseñado en la Nueva Constitución Política del Estado atribuyendo derechos y obligaciones a todos los actores involucrados en el sector: las autoridades locales y nacionales, los prestadores del servicio, las comunidades y también los agentes de cooperación y financiamiento.

Marco Institucional editar

La Ley 2066, Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, define la estructura institucional de acuerdo a los siguientes niveles y actores principales del sector:

  • Nivel Normativo: A cargo del Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos.
  • Nivel Regulador: A cargo de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS), responsable de otorgar concesiones, licencias y registros para regular a las entidades prestadoras de agua potable y alcantarillado sanitario, buscando promover mayor eficiencia de las EPSA’s y proteger los derechos de los usuarios y del Estado (A partir de 2009)[3][4]
  • Nivel Operador: A cargo de los Gobiernos Municipales, a través de una EPSA concesionada por la SISAB o en forma directa cuando corresponda.

Roles editar

Los roles institucionales establecidos en la Ley 2066, son los siguientes:

Nivel Nacional editar

El Ministerio del Medio Ambiente y Agua (MMAyA) tiene las siguientes atribuciones:

  • Formular y/o ejecutar políticas para la provisión de los servicios y el desarrollo de los mismos en el país.
  • Formular el marco regulatorio y las políticas financieras para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios.
  • Formular políticas de fomento para la prestación de servicios y políticas y normas destinadas a proteger la seguridad y los derechos de los usuarios.
  • Elaborar planes de expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad de los servicios.
  • Diseñar y promover programas para la expansión y mejoramiento de la calidad de los servicios en zonas periurbanas y zonas rurales.
  • Gestionar financiamiento de la cooperación internacional.
  • Fomentar y promover la asistencia técnica, la capacitación, la investigación científica y tecnológica y la educación sanitaria.
  • Desarrollar sistemas de información de los servicios.
  • Promover el desarrollo institucional de las entidades prestadoras de servicios

Nivel departamental editar

Las Prefecturas tienen las siguientes responsabilidades en relación con el sector:

  • Elaborar y desarrollar planes y programas departamentales de expansión de los servicios.
  • Coordinar con el Ministerio, cabeza del sector y con los Gobiernos Municipales la supervisión y control de la ejecución y calidad de obras de infraestructura financiados con recursos públicos.
  • Fomentar la asociación de asentamientos humanos para la prestación conjunta de servicios, en coordinación con los Gobiernos Municipales en el marco de planes de ordenamiento urbano y territorial de cada municipio.
  • Informar al Ministerio cabeza del sector sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  • Brindar asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios de agua potable o alcantarillado sanitario.
  • Ejercitar la vigilancia de la calidad del agua provista por las EPSAs, mediante los Servicios Departamentales de Salud.[5]

Nivel municipal editar

Los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de:

  • Asegurar la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a través de una EPSA concesionada por la SISAB o en forma directa cuando corresponda, en concordancia con las facultades otorgadas por Ley.
  • Proponer, ante la autoridad competente, y desarrollar planes y programas municipales de expansión de los servicios.
  • Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las EPSAS y remitir sus observaciones y criterios a la SISAB.
  • Considerar las solicitudes de expropiación presentadas por la SISAB y proceder según las facultades otorgadas por la Ley de municipalidades.
  • Coadyuvar en la evaluación y seguimiento de las actividades de las EPSA de su jurisdicción y remitir sus observaciones y criterios a la SISAB.
  • Prestar informes periódicos al ministerio del agua y a la SISAB, acerca del estado de las prestaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en su jurisdicción.
  • Vigilar que las obras actividades o proyectos que se realicen en el área de su jurisdicción no atenten contra al sostenibilidad y calidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  • Informar al Ministerio cabeza del sector y a la Prefectura sobre las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que desarrollan actividades relacionadas con los servicios de agua y saneamiento.
  • Brindar asistencia técnica a las EPSAS.
  • Emitir una opinión técnicamente fundamentada ante la SISAB en consulta con las instancias de participación popular establecida en el Art. 150, parágrafo II de la Ley de Municipalidades.

Nivel regulador editar

La Autoridad de Agua Potable y Saneamiento (AAPS) tiene las siguientes funciones y atribuciones principales:

  • Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
  • Autorizar el uso y aprovechamiento del recurso agua (que lo cumple en forma interina).
  • Otorgar las concesiones, licencias y registros para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  • Aprobar metas de calidad, expansión y desarrollo de las EPSA consistentes con los planes de expansión en la cobertura y mejoramiento de la calidad del servicio.
  • Proteger los derechos de los usuarios, de las EPSAS y del Estado
  • Aprobar y verificar la aplicación correcta de los precios y tarifas de los servicios.
  • Requerir de la EPSA infamación sobre planificación, proyecciones y metas.
  • Implementar y mantener un sistema de información técnica, financiera, comercial e institucional de las EPSA.
  • Remitir al Ministerio cabeza del sector información relativa a los servicios de agua y alcantarillado sanitario.
  • Solicitar cuando corresponda la opinión de los gobiernos municipales con relación a los planes que presenten las EPSAS, para compatibilizar con la planificación y promoción del desarrollo urbano y rural correspondiente.

Nivel Operador editar

A cargo de los municipios de manera directa o delegada a las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA).

La EPSA se define como una Persona Jurídica, pública o privada, que tiene alguna de las siguientes formas de constitución: Empresa pública municipal, sociedad anónima mixta, empresa privada, cooperativa de servicios públicos, asociación civil, pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones y sindicatos campesinos, comités de agua, pequeños sistemas urbanos independientes, juntas vecinales y cualquier otra organización que cuente con una estructura jurídica reconocida por Ley excepto los Gobiernos Municipales.

De acuerdo a la Ley 2066, las EPSA’s podrán operar bajo las siguientes modalidades:

  • Concesión: En zonas de más de 10.000 habitantes y financieramente autosostenibles.
  • Licencia: En poblaciones con menos de 10.000 habitantes y financieramente no autosostenibles, o mayores a 10.000 habitantes y financieramente no sostenible; son elegibles para acceder a proyectos y programas gubernamentales del Sector,
  • Registro: En pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones y sindicatos campesinos y los torna elegibles para acceder a proyectos y programas del Sector

Referencias editar

  1. Sin embargo, no obstante el texto constitucional impida totalmente la privatización del recurso agua, no es igualmente preciso por cuanto concierne la prestación del servicio. El articulo 309, que regula la organización económica estatal, establece que las empresas públicas estatales, entre los diferentes objetivos, tendrán que “administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas”. (art. 309). La Constitución abrió campo para las “sociedades públicos-privadas” o empresas mixtas que son el nuevo medio a través del cual las multinacionales del agua y las grandes agencias de cooperación intentan vehicular la privatización del agua.
  2. En Bolivia no existe actualmente una ley marco relacionada con los recursos hídricos, la Ley de Aguas de 1906, por el contexto temporal en el cual ha sido promulgada, ha sido prácticamente abrogada. A pesar de la falta de una ley general se han desarrollado normas sectoriales. Por lo que concierne el consumo humano queda en vigor la “Ley de agua potable y alcantarillado sanitario” numero 2066 re-publicada en el 2000 para modificar la contestada Ley 2029 que hizo posible la privatización de los servicios hídricos a través del medio de la concesión.
  3. Según cuanto establece la Ley, le reglamentación de los prestadores del servicio en el sector está a cargo de la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), que puede conceder concesiones y licencias para el servicio y establece los principios para fijar los precios, las tarifas y los impuestos. En el 2007 la Superintendencia de Saneamiento Básico, después de un proceso de concertación con las organizaciones sociales, aprobó con la resolución administrativa No. 124/2007 la Guía de Solicitud de Licencias y Registros, un reglamento legalmente vinculante que reconoce jurídicamente las pequeñas entidades que prestan el servicio hídrico a nivel comunitario y su derecho sobre las fuentes y sobre el área de prestación del servicio. Sucesivamente se han conformado, en Cochabamba y Santa Cruz, los Ctrl (Comités Técnicos de Licencias y Registros) encargados de revisar y supervisar las solicitudes de reconocimiento de los sistemas comunitarios tanto de agua potable como de riego.
  4. Con el Decreto Supremo 0071 de Abril 2009 se ha creado el Autoridad de Fiscalización y Control Social Agua Potable y Saneamiento (AAPS), que sustituirá la SISAB en sus funciones, y tiene el objetivo de “regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas comunitarias publicas, mixtas y cooperativas en el sector de Agua potable y Saneamiento básico (articulo 3, DS 0071) para garantizar los derechos de los usuarios y que todos los habitantes del estado plurinacional puedan acceder a los servicios, garantizando que el aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable. El AAPS fiscaliza, controla, supervisa y regula las actividades de agua potable y saneamiento básico considerando la ley 2066 (2000) de prestación y utilización del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario y la ley 2878 (2004) de promoción y apoyo al sector de riego, y sus reglamentos no contradigan a la CPE (constitución Política del Estado).
  5. Función delegada del Sector Salud. Por la Ley de Medio Ambiente, es también responsable de controlar la explotación racional de los recursos hídricos.

Bibliografía editar

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  2. AQUASTAT/FAO http://www.fao.org/nr/water/aquastat/countries/bolivia/indexesp.stm
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  4. Autores varios, Asamblea Constituyente: artículos aprobados y complementados en la Comisión de Recursos Hídricos y Energía, Agua Sustentable.
  5. Autores varios, Derecho al agua y los servicios básicos en el debate constituyente, La Paz, Agua Sustentable, 2007.
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  13. Crespo, C., El proyecto de ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario “Agua para la vida”. Elementos para un análisis, 2006, in http://www.aguabolivia.org/analisisX/LEGISLACIONAGUAS/AGUAPARALAVIDA.html
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