Calendario laboral

El calendario laboral es el calendario en el que se establecen anualmente los días de trabajo y los días festivos, así como los períodos de vacaciones anuales, ya sean de verano, Navidad o Semana Santa.

Los días laborales, los fines de semana así como los días festivos dependen de cada país, región y localidad.

El calendario laboral junto con la jornada laboral y la semana laboral establecen las condiciones generales temporales de los tiempos laborables de los trabajadores. Dependiendo de éstos varían las horas mensuales trabajadas así como las horas anuales trabajadas.

España editar

En España, el calendario laboral es un documento elaborado por cada empresa en que se deben reflejar, entre otras cuestiones, los días de trabajo y festivos.[1]​ Estos suman un total de 14 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. El ministerio con competencias en Trabajo, de acuerdo con las comunidades y ciudades autónomas, determina 12 días festivos en los ámbitos territoriales de las mismas. Son fiestas de ámbito nacional:[2]

Fiestas de ámbito nacional
Fiesta Fecha Sustituible Naturaleza/Origen
Año Nuevo 1 de enero No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
Epifanía del Señor 6 de enero En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
San José* 19 de marzo En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Jueves Santo variable En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Viernes Santo variable No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Fiesta del Trabajo 1 de mayo No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
Santiago Apóstol* 25 de julio En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Asunción de la Virgen 15 de agosto No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Fiesta Nacional de España 12 de octubre No De carácter cívico
Todos los Santos 1 de noviembre No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Día de la Constitución Española 6 de diciembre No De carácter cívico
Inmaculada Concepción 8 de diciembre No En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979
Natividad del Señor 25 de diciembre No De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores
* Opcionalmente, San José o Santiago Apóstol, pero no ambas.

Los festivos que caigan en domingo pueden ser trasladados a lunes inmediatamente posterior o ser sustituidos por una fiesta propia de cada comunidad o ciudad autónoma, como los festivos de ámbito nacional sustituibles.

A estos 12 festivos, se añaden dos festivos de ámbito municipal, determinados por el ayuntamiento correspondiente.

Adiconalmente, cada comunidad o ciudad autónoma puede añadir algún festivo pero con carácter recuperable.

Chile editar

Argentina editar

En Argentina el calendario laboral está compuesto por:

Los feriados del 20 de junio y 17 de agosto se rigen por la ley N.º 24445 y se trasladan al tercer lunes del correspondiente mes.

El feriado del Día de la Raza (12 de octubre), regido por la ley 23555, si coincide en martes o miércoles se trasladan al lunes anterior y si coinciden en jueves o viernes se festeja el lunes posterior.

Además para los profesantes de las religiones judía e islámica son no laborables los días de sus fiestas religiosas más importantes.

Referencias editar

Véase también editar

Referencias editar