Empresa individual

Empresa de un solo propietario

La empresa individual o firma unipersonal es aquella en la que el propietario es un solo individuo, que no tiene socios, y que se beneficia de las ganancias de la actividad productiva de su empresa, pero también asume las pérdidas ocasionadas aún a costa de su patrimonio.

Esta sencilla tienda puede ser un ejemplo de empresa individual, así como el dueño recibe directamente las ganancias, si acumula deudas, debe responder con el patrimonio si es necesario.
Vendedor de palomitas de maíz.

El trabajador autónomo, trabajador independiente o empresario individual, es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Ventajas editar

Las principales ventajas de una empresa individual es que son fáciles de marchar.

Desventajas editar

Una empresa individual no es una empresa organizada, por lo que un único comerciante probablemente tendrá dificultades para conseguir capital, ya que tiene que recuperar todos los fondos de la empresa. El propietario de la empresa tiene responsabilidad ilimitada ya que es responsable de las deudas de la empresa porque, probablemente no tiene control sobre el negocio, dado la dificultad que presenta el tenerlo.

Una desventaja de un propietario único es que como un negocio tiene éxito, los riesgos que acompañan el negocio tienden a crecer. Para minimizar estos riesgos, un solo propietario tiene la opción de formar una corporación o sociedad mercantil, o, más recientemente, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (también denominada "autónomo de responsabilidad limitada").

Regulación legal editar

En España la regulación principal es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.[1]​ Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).[2]

En Chile y Brasil existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como figura legal en que el empresario autónomo puede tener un patrimonio separado del de la persona natural. Por lo demás en Chile, también existe la figura legal Sociedad por Acciones, la cual puede ser constituida con tan solo un único dueño.

En otros países como Venezuela, Colombia, etc. existe una figura laboral/legal de características similares a la española. En Cuba reciben el nombre de cuentapropia los trabajadores que, por sus medios, desarrollan alguna actividad productiva o de servicios, con escasa aceptación del gobierno, quien rige el mismo mediante los decretos leyes: 254.255.256 y 257 del 2018 (efectivos a partir del 7 de diciembre de este mismo año)

Véase también editar

Referencias editar

  • GALINDO NEIRA, Luis Eduardo; BORJA GÁMEZ, Jaime Humberto. Economía y política 1. 2005 Editorial Santillana S.A. ISBN 958-24-0836-7

Notas al pie editar

  1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
  2. Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.