Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.[1]

Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso.

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Intuitus pecuniae». Enciclopedia jurídica. Este es el caso de las E.I.R.L (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada). Consultado el 22 de diciembre de 2014.