La pretensión es una figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien en ejerciendo una acción legal pretende que el Juez le reconozca un derecho y se provea hacia el reo o demandado de manera coercitiva.

El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son:

  1. El Pretendiente (Actor o Demandante).
  2. El Pretendido (Reo o Demandado).
  3. El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez).

Así, la cuestión de la pretensión en los juicios contenciosos es evidente y clara, pues el demandante a través de esta manifiesta al Juez el derecho que tiene o la obligación que se le debe y que por comisión u omisión del demandado el vínculo jurídico no ha podido ser resuelto por las personas como tales. La cuestión es diferente en cuanto a los procesos de mera jurisdicción voluntaria, puesto que estos, no existe el demandado o pretendido, simplemente la pretensión se dirige al Juez para que este declare o reconozca un derecho y así pueda hacerse valer contra terceros.

Características editar

Como toda figura procesal, se puede decir que la pretensión es titular de ciertas características muy propias de esta, entre las cuales podemos decir estas:

  1. Es un acto jurídico.
  2. Es una manifestación de voluntad.
  3. Es un acto individualizado.
  4. Es un derecho cierto y determinado.
  5. Es un derecho subjetivo.

Véase también editar