Principio de subsidiariedad en la Unión Europea

Lista de competencias de gobierno de la Unión[1]
Exclusivas
Compartidas
Competencias de apoyo
Específicas

Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad son los que regulan el ejercicio de las competencias de la Unión Europea. El principio de subsidiariedad tiene como objeto proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros en los ámbitos que no son de competencia exclusiva de la Unión. Además, cuando los objetivos de una acción puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida», el principio de subsidiariedad autoriza la intervención de la Unión.[2]

Ámbito de aplicación editar

El principio de subsidiariedad, en derecho, es un principio jurídico que puede plantearse en situaciones jurídicas en las que se dan dos opciones, de manera que a una de ellas solo se podrá acudir en defecto de la otra.

Se contrapone al principio de solidaridad, en virtud del cual no se establece un orden de prelación de alternativas, sino que se deja a disposición de un determinado actuante.

El principio de subsidiariedad también se manifiesta en las propias fuentes del derecho. De esta manera, las fuentes tienen una ordenación jerárquica, y las de principio son aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes derivadas o específicas.

Aplicación del principio de subsidiariedad editar

El principio de subsidiariedad es sobre todo un principio de competencia que señala qué nivel jerárquico está habilitado para actuar en determinados casos. Así, cuando los ciudadanos pueden alcanzar adecuadamente sus fines, las autoridades estatales son incompetentes para entrometerse en sus asuntos. En este sentido, un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.

El "principio de subsidiariedad" es uno de los principios sobre los que se sustenta la Unión Europea, según quedó establecido por el Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 y después conocido como Tratado de la Unión Europea. Su actual formulación quedó plasmada en el Artículo 5 (2), modificada por el Tratado de Lisboa desde el 1 de diciembre de 2009. Un análisis descriptivo de este principio puede encontrarse en el Protocolo No. 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anexo al tratado.

Reparto de competencias editar

Con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, las competencias de la Unión Europea no se encontraban definidas, ni en ocasiones contenidas siquiera, por los Tratados constitutivos, que se limitaban a enunciar los fines y objetivos políticos de las Comunidades y de la Unión Europea y a establecer los cauces institucionales de ejercicio del poder comunitario.[3]

Esta vaguedad competencial se reveló práctica para la integración europea, pues permitió una extensión ambigua y pragmática de las competencias iniciales de las novedosas estructuras jurídicas europeas,[4]​ fundamentalmente por medio de dos vías: las llamadas “competencias implícitas”, que el Tribunal de Justicia aplicó a su jurisprudencia —que se derivarían de una interpretación no tanto literal cuanto lógica y sistemática de los Tratados—, y la “vía de escape” que ofrecía el propio Tratado de la Comunidad Europea en su artículo XY, que permitía a los Estados atribuir nuevas competencias a la Unión cuando esta transferencia pudiera servir a los objetivos políticos de la Comunidad, enunciados en los Tratados.[3]

Sin embargo, la opacidad del sistema y las primeras críticas sistemáticas a la integración europea pronto pusieron de relieve las desventajas (falta de transparencia, método antidemocrático, inseguridad jurídica, etc...) del tradicional sistema de competencias implícitas (aumentadas notablemente en los años 1980) y de transferencia competencial de las Comunidades.[3]​ En consecuencia se desarrolló la reforma definitiva del sistema de competencias de la Unión Europea que vino de la mano del Tratado de Lisboa.[5]

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada), la distribución de competencias en diversos ámbitos entre los Estados miembros y la Unión se declara explícitamente en las tres categorías siguientes:[1]

  • Competencias exclusivas: Solo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.[6]
  • Competencias compartidas: La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados solo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho.[6]
  • Competencias de apoyo: La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados.[1]

Referencias editar

  1. a b c «Síntesis de la legislación de la UE». EUR-Lex. 26 de enero de 2016. Consultado el 5 de febrero de 2020. 
  2. Pavy, Eeva (2022). «El principio de subsidiariedad». Europa. Consultado el 2 de marzo de 2023. 
  3. a b c Campos Martínez, Yohan Andrés (2016). «La Responsabilidad Patrimonial del Estado-Legislador en Materia Tributaria». Universidad de Castilla-La Mancha. pp. 175-176. Consultado el 6 de enero de 2022. 
  4. Cienfuegos, Manuel (2 de mayo de 2006). «Estatuto y Unión Europea». Generalidad de Cataluña. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  5. «El Tratado de Lisboa: introducción». EUR-Lex. 22 de septiembre de 2015. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  6. a b Diario Oficial de la Unión Europea, ed. (2010). Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. p. 50.