Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

      Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
      Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte
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      Miembros en verde oscuro; signatarios en verde claro; y no miembros en plomo.
      Tipo de tratado Tratado internacional
      Suscripción 15 de diciembre de 1989
      Nueva York
      Efectivo el 11 de julio de 1991
      Firmantes 35[1]
      Partes 72[1]
      Depositario Naciones Unidas
      Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
      Sitio web Texto del Protocolo

      El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.[1]

      Contenido y reservas

      El Segundo Protocolo facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. Azerbaiyán y Grecia todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.

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      Última modificación el 15 mar 2013, a las 14:32