Alcalde de la hermandad

Se llama alcalde de la hermandad al alcalde que se nombraba cada año en los pueblos de España para que conociera de los delitos y excesos cometidos en el campo. Era juez lego y tenía concedido el uso vara. En algunos lugares solía haber dos alcaldes: uno por el estado de hijosdalgo y otro por el de los hombres-buenos o pecheros.

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Diccionario de la lengua española, 1770