Obligación de objeto único

Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.[1]​ Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario. La obligación de objeto único se opone a la obligación de objeto múltiple.[2]

Efectos editar

Efectos en la obligación de dar editar

Al tratarse de una cosa específica editar

Efectos en el cumplimiento editar

En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.[3]

Efectos en el incumplimiento editar

Al tratarse de una cosa genérica editar

Sigue debiéndose, pues el género no perece.

Efectos en la obligación de hacer editar

En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.

Efectos en la obligación de no hacer editar

En la obligación de no hacer, el deudor cumple absteniéndose de ejecutar el hecho.

Véase también editar

Referencias editar

  1. Ramos Pazos, Nº 68.
  2. «Obligación de objeto plural o compuesto». Enciclopedia jurídica. 2014. Consultado el 14 de mayo de 2015. 
  3. Abeliuk, Nº 370.

Bibliografía editar

Enlaces externos editar