Usuario:Pablo Daniel Cortez/Taller

El censo se creó en el año 212 a. C.

La jurisdicción se concentra en la ciudad, y en la fase monárquica en el rey, que tiene su “tribunal” y ordena (jus o ius) en los días establecidos (dies fasti) sentándose en la llamada "silla curul" (sella curulis) auxiliado por los alguaciles (lictores), y frente a las partes litigantes (rei).

Algunos delitos tienen jueces especiales:

  • Los duoviri perduellionis para la insurrección.
  • Los quaestores paricidii para el asesinato.
  • Unos funcionarios especiales, llamados los tres viri nocturni se ocupan de las cuestiones relacionadas con incendios nocturnos, policía de seguridad y vigilancia de ejecuciones.

La tortura solo puede aplicarse a los esclavos.

La detención preventiva es la norma general.

La pena capital era aplicable a quien alterara la paz pública, y por otros delitos. Tenía varias formas:

  • A los testigos falsos se les arrojaba desde una altura (la Roca Tarpeya) era el destino de los traidores.
  •  
    La representación de la diosa romana Iustitia
    A los ladrones de mieses se les colgaba.
  • A los incendiarios se les quemaba vivos.

Existía el derecho de recurso (provocatio). El indulto correspondía al pueblo.

Se daban además algunos tipos especiales de indultos:

  • El que se arrodillaba ante un sacerdote de Júpiter no podía ser apaleado en veinticuatro horas.
  • El que entraba encadenado en su propia casa debía ser desatado.
  • El criminal que al dirigirse a una ejecución se tropezaba con una vestal (virgen, especie de sacerdotisa), era perdonado.

Las penas aplicadas más frecuentemente eran las multas (pagadas con la entrega de bueyes u ovejas) y el apaleamiento.

Los juicios civiles eran juzgados por el rey o por un comisario designado por este. La reparación se verificaba a menudo por vía de transacción, y si no había acuerdo la pena (poena) era fijada por el juzgador.

En caso de robo el ladrón podía pagar una reparación satisfactoria. Si no podía o era irreparable el ladrón se convertía en esclavo del robado. En los casos de injurias se concertaba una indemnización. En los casos de lesiones podía reclamarse el Talión (es decir provocar el mismo daño).