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Existen algunos casos judiciales relacionados con el umbral de originalidad en el Perú. Según la resolución Nº 0286-1998/TPI-INDECOPI (también 1349-2001/TPI-INDECOPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señala que una obra requiere que la creación tenga una originalidad subjetiva, siempre que se obtenga de manera artística, literaria o científica. Esta debe ser propia del autor y excluye al patrimonio cultural (incluyendo el origen folclórico, administrativo o judicial), los mecanismos de carácter técnico (estándares de arquitectura), la mera naturaleza de las cosas (escritos cotidianos), las simples instrucciones (ingredientes) o los procesos utilitarios manuales (como tipografías). Por lo tanto, el umbral de originalidad es alto para logotipos y otros diseños simples. Véase COM:CRT/Peru#Threshold of originality para más información.