Archivo:Manuel A. Odría.jpg

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Resumen

Descripción
English: Manuel A. Odría in military uniform
Fecha Fecha desconocida
Unknown date
Fuente http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/9685/ELE-0370.jpg?sequence=4&isAllowed=y
Autor DesconocidoUnknown author

Licencia

Public domain Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.2 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor la obra de una entidad pública o privada está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
  • Cualquier trabajo creado y/o cedido al Estado Peruano y publicado antes de 31 de diciembre de 1970. Su protección fue de 25 años e inmediatamente después cedido al dominio público. En el caso de documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial se extiende al 23 de mayo de 1996.
  • Trabajos considerados de "utilidad pública" por el Ministerio de Educación Pública de un autor que: a) falleció antes de 20 de agosto de 1988 b) no llevó nota de derechos de autor ni reclamación por sus herederos c) es huérfano tras la liquidación de su editorial antes de la entrada del Convenio de Berna en 1988.
  • Otros trabajos de entidades públicas o privadas antes de 31 de diciembre de 1967 mediante un trabajo por encargo o anuncio expreso para que las entidades clamen como propietarios incluso si fuesen trabajos colectivos. Para aquellos que no se publiquen en otros países de la Comunidad Andina, la expiración se extiende al 31 de diciembre de 1970. En el caso de obras periodísticas, los derechos transcurren a la empresa si no señaló el autor real de la redacción. En el caso de obras cinematográficas anteriores de la fecha aplican al productor del material y excluye a la banda sonora, el guión o participaciones ajenas al personal de la producción.

Se entiende que la obra se difundió al público o por un medio de comunicación y que su autor es explícitamente una entidad. Por lo tanto, después de su primera publicación desde el 1 de enero del año siguiente, se expiró antes del 1 de enero de 1996 y no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996). Más información en COM:Peru.
Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 deroga la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota 1: Las fotografías simples tienen una duración de 20 años, en caso que sea una fotografía no esté dentro de una obra literaria usa {{PD-Peru-photo}}.
Nota 2: La regla de plazo corto no cubre a trabajos de personas naturales o colaboraciones, cuyo plazo se transcurre por separado.
Nota 3: Los trabajos publicados entre 1968 y 1970 podrían estar protegidas en otros países de la Comunidad Andina. Debido a que el materialmente de origen no interviene otros países, solo está en dominio público en Perú (además de Estados Unidos) y no es retroactivo por la constitución en ese país.


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Public domain Acorde a la ley 13714 (1961) bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor, este trabajo entró en el dominio público en Perú porque la obra original se creó y publicó sin información relevante de sus autores antes del 31 de diciembre de 1980, y su copyright local expiró antes del 23 de mayo de 1996 debido que:
  • La obra artística, científica, literaria o fotográfica no llevó el nombre real de la persona natural o jurídica, y
  • No se acreditó ni se registró su nombre en el Registro Nacional de Derecho de Autor 15 años después de su publicación.

En cualquier caso, la obra no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996) y no está protegida en los Estados Unidos. Más información en COM:Peru. Es necesario verificar si la publicación carece de información sobre los autores o no fue registrada como persona natural o jurídica durante los 15 años de publicación.
Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota: Los casos de fotografía anónima y vídeo aficionado son "medios no adecuados a su naturaleza" y por tanto no están amparados para que la ley los protega como autores en la Comunidad Andina. Sin embargo, los guiones, partituras y otras interpretaciones artísticas podrían estar protegidos por una entidad natural o jurídica por separado.


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