Archivo:Retrato de Augusto B. Leguía 2.jpg

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Español: Retrato de Augusto B. Leguía.
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Fuente http://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/36772/ABL-F-0005.jpg
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Pontificia Universidad Católica del Perú

Licencia

Public domain Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, la obra no fue renovada en la fecha URAA y está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
  • El autor no estuvo amparado bajo la ley de 1961 porque falleció antes de 1931 sin importar que sus obras sean públicas o inéditas. Por ejemplo, manuscritos de Miguel Grau.
  • El autor estuvo amparado bajo la ley de 1961, la obra fue publicada o registrada en el Registro Nacional de Derechos de Autor antes de 1966 y:
    • El autor falleció entre de 1931 y 1945 con herederos familiares.
    • El autor falleció entre de 1945 y 1965 sin herederos familiares (padres, cónyugues e hijos) bajo cesionario (s).
    • El autor dejó "herencia vacante" antes de 1986, es decir que no tuvo herederos ni cesionarios, y que no dejó constancia que "prohíba su divulgación".
  • La obra permaneció inétida hasta 1996, 50 años después de la muerte del autor (o 30 años si tuvo cesionarios).

En caso de obras colectivas se considera el plazo a partir de la muerte del último autor. En obras conyugales, se considera los derechos morales. Más información y ejemplos en COM:Peru.
Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 derogó la ley 13714, en sus disposiciones transitorias menciona que "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo. Si el autor falleció bajo la ley actual use {{PD-old-70}}.
Nota: No aplica para trabajos de organizaciones (use {{PD-Peru-organization}}) ni obras anónimas use (use {{PD-Peru-anonymous}}).


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