Archivo:Tacna la voz del sur.jpg

Tacna_la_voz_del_sur.jpg(508 × 404 píxeles; tamaño de archivo: 83 kB; tipo MIME: image/jpeg)

Resumen

Descripción
Español: Instalaciones del diario La Voz del Sur.
Fecha Inicios del siglo XX
Fuente Fotografia de Juan Manuel Anda
Autor Juan Manuel Anda

Licencia

Public domain

Este material está en dominio público en los demás países donde el derecho de autor se extiende por 70 años (o menos) tras la muerte del autor.


También debes incluir una etiqueta de dominio público de los Estados Unidos para indicar por qué esta obra está en el dominio público en los Estados Unidos. Tenga en cuenta que algunos países tienen términos de derechos de autor más de 70 años: México tiene 100 años, Jamaica tiene 95 años, Colombia tiene 80 años, y Guatemala y Samoa tienen 75 años. Esta imagen puede no estar en el dominio público en estos países, que además no aplican la regla de corto plazo. Honduras tiene un derecho de autor general de 75, pero aplica la regla de corto plazo. Esto está sujeto a la leyes respectivas sobre los derechos intelectuales.

Public domain Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor esta fotografía entró en el dominio público en Perú antes de 1996 porque fue tomada y presentada del negativo a papel o similar antes del 31 de diciembre de 1975 y se protegió por 20 años después de la primera divulgación de su ejemplar a partir del 1 de enero del año siguiente.
En el caso que la copia se divulgue inicialmente desde 1976 por otra persona o empresa, el D.L. 822 (1996) establece que las tomas realizadas antes del 31 de diciembre de 1953 entran automáticamente el dominio público, 70 años después de su creación a partir del 1 de enero del año siguiente. Para mayor información consulta la página sobre los derechos de autor en Perú.

Se entiende que es fotografía simple cuando el autor no lo incluyó en exclusiva para su obra literaria o científica. No aplica al reproducir una obra artística "de dominio privado" o de meramente documental. En caso que sea cedida por una editorial, incluso periodística, los derechos exclusivos de circulación por esta son por 5 años sin extender la duración. Es necesario indicar el nombre del autor o titular de la foto y la fecha de publicación.
Advertencia: El D.L. 822 señala que algunas obras "gozan de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" pero este deniega la retroactividad hacia trabajos expirados. Es necesario incluir una plantilla que explique por qué está en el dominio público en los Estados Unidos.[822/1996 Disposiciones Transitorias 1 y Art. 144]
Excepciones: A pesar que aquellas publicadas inicialmente entre 1976 y 1996 reciben protecciones variadas, podrían no aplicarse en este año y la fecha LARU de 1996 en el caso de que: su dueño nunca se conoció o no llevó la etiqueta de "prohibida su reproducción" para materiales publicados antes de 1981 (use {{PD-Peru-anonymous}} si lo requiere), material inédito creado antes de 1926 o material de un autor fallecido antes de 1931 (use {{PD-Peru-1961law}} si lo requiere).


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