Cofradía de la Vera Cruz

Cofradía Penitencial o Hermandad de la Santa Vera Cruz, propias de la Semana Santa española y otros países

El término Cofradía (o Hermandad) de la Vera Cruz hace referencia a las cofradías de carácter penitencial, que se caracterizaban porque los hermanos pertenecientes a las mismas se disciplinaban públicamente durante las procesiones, por eso se las conocía también con el nombre de "cofradías de los disciplinantes".[1]

Los Hermanos Cofrades, al acompañar a Jesús el Nazareno, se podían dividir en "Hermanos de la Luz", que portaban cirios u otros elementos propios de la Semana Santa, y los disciplinantes o "Hermanos de Sangre", que eran los que se disciplinaban.

Tienen sus orígenes en las órdenes mendicantes, franciscanos y dominicos, remontándose las fundaciones al siglo XVI.[1]​ El papel de las órdenes franciscanas según el historiador G. Rubio:

La fundación de las cofradías de Pasión procede de la devoción substancial en la vida franciscana a estos misterios y la posesión y guarda de los Santos Lugares en Tierra Santa. Cuando los franciscanos que habían estado en Tierra Santa regresan a sus respectivas provincias de origen, hicieron surgir muchas prácticas conmemorativas de la Pasión, las cofradías de Pasión, el Vía Crucis
G. Rubio. La custodia franciscana de Sevilla, 1953.

A partir de ese momento, por toda España surgieron cofradías en torno a reliquias supuestamente verdaderas de la cruz de Jesús. Estas reliquias pudieron haber sido traídas de Tierra Santa por los franciscanos. Este culto a la verdadera cruz (la Vera Cruz) hizo que se creasen cofradías con este título. La primera documentación de una cofradía de la Vera Cruz data de 1494 en la iglesia de San Juan de Puerta Nueva de Zamora.[2]​ En 1506 el franciscano fray Diego de Bobadilla creó la Cofradía de la Vera Cruz de Salamanca.[2][3]​ En 1515 se crea otra en un convento franciscano de Alcañices.[2]​ En Sevilla también se creará una cofradía de la Vera Cruz en fecha indeterminada de la mano de una cofradía de la Sangre creada en torno a 1448 en una capilla de la Casa Grande de San Francisco.[3]

En 1420 el beato Álvaro de Córdoba regresa de Tierra Santa y haya en Sierra Morena un lugar soleado y escarpado topográficamente parecido a Jerusalén. Posteriormente, construyó capillas en sitios de ese paraje y las bautizó como cada uno de los Santos Lugares. Este fue el primer vía crucis de Europa.[3]​ Un siglo después, el noble sevillano Fadrique Enríquez de Ribera realizó un viaje a Jerusalén de 1518 a 1520 y, a su regreso a Sevilla, organizó un vía crucis desde su palacio hasta un templete o humilladero con una cruz. Desde el palacio hasta la cruz había la misma distancia que desde la casa de Poncio Pilatos al Gólgota de Jerusalén, por lo que el palacio hispalense pasó a ser conocido como Casa de Pilatos.[3]

En España, los ritos de disciplina fueron decayendo, produciéndose varias iniciativas tendentes a su prohibición, destacando las promovidos por Enrique IV en 1473, Carlos V en 1552[4]​ y Carlos III en 1777 que, entre las reformas del absolutismo ilustrado, prohibió la flagelación pública.[5]

Existen varias cofradías y hermandades penitenciales con este nombre o advocación, entre las que se encuentran las siguientes:

España
Andalucía
Castilla-La Mancha
  • La Cofradía de la Santa Vera Cruz de Cifuentes (Guadalajara).
  • La Cofradía de la Santa Vera Cruz de Almagro (Ciudad Real)
Castilla y León
Extremadura
País Vasco
La Rioja
América del Sur
Perú
México
  • Cofradía de la Santa Vera cruz, de Taxco de Alarcón; Guerrero. México.

Véase también editar

Referencias editar

  1. a b Alonso Ponga, José Luis (1980). «Romerías leonesas: "El Santo” de Bembibre». Tierras de León (Excma. Diputación Provincial de León) (N.º 39): 133-142. Archivado desde el original el 13 de julio de 2013. Consultado el 21 de agosto de 2018. 
  2. a b c Sánchez Herrero, 1985, p. 32.
  3. a b c d Sánchez Herrero, 1985, p. 33.
  4. Carlos V intentó controlar las cofradías como se observa en una real pragmática de 1552 (Nueva Recopilación, leyes 3 y 4, tit. 14, lib. 8 y Novísima ecopilación, ley 13, tit. 12, lib. 12) «prohibiendo absolutamente el que se erigiesen cofradías por causas pías y espirituales, sin preceder la licencia del principal, y con autoridad del prelado, declarando nulas e insubsistentes las que no tuviesen estas aprobaciones, baxo graves penas a los que se juntasen sin ellas». ESCOLANO DE APRIETA, P., Práctica dei Consejo Real. Madrid 1796, I, pág. 393.
  5. Prohibía bajo Real Orden de 20 de febrero de 1777 "los disciplinantes, empalados y otros géneros de penitencia"

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