Delito permanente o delito continuo, es una categoría de delitos que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el secuestro hasta la liberación de la persona secuestrada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición. El delito permanente se distingue del delito instantáneo, en el que la comisión se agota en un solo acto: No debe ser confundido con el delito continuado, que es aquel en el que varias acciones delictivas se suceden en el tiempo.

Al tratarse de una sola acción delictiva que se ejecuta a lo largo del tiempo, el plazo de la prescripción de la acción penal recién debe computarse cuando cesa la acción. Asimismo, las diferentes leyes penales que puedan haberse sancionado durante el tiempo en que se prolongó el delito, no tiene carácter sucesivo sino coexistente, difiriendo la jurisprudencia sobre si debe aplicarse la ley vigente al comienzo del delito o la que regía al momento de finalizar el mismo, o en dictarse la condena en caso de que aún no hubiera cesado de cometerse.[1]

Descripción editar

Según su duración en el tiempo los delitos se clasifican en instantáneos o permanentes (también llamados continuos). Cuando el delito se agota en un solo acto, el delito se clasifica en el grupo de los delitos instantáneos. Es el caso de delitos como el homicidio o el robo. En los delitos instantáneos la acción coincide con la consumación.

Cuando la acción no se agota en el acto con el que se consumó el delito, sino que se extiende sin interrupción en el tiempo por voluntad del autor,[2]​ se clasifica en el grupo de los delitos permanentes o continuos. Es el caso de delitos como el secuestro, o la desaparición forzada, en donde los delitos no dejan de producirse hasta la liberación de la persona secuestrada en el primer caso, o la aparición de la persona desaparecida en el segundo. Otros ejemplos de delitos permanentes son la supresión o alteración de estado civil, el abandono de familiar, la detención arbitraria, la usurpación de mando, tenencia ilícita de armas, etc.

Para que exista delito permanente deben concurrir las dos circunstancias que lo caracterizan:

  1. que la acción tipificada se prolongue en el tiempo sin interrupción;
  2. que el autor tenga el poder de hacer cesar la acción y no lo haga voluntariamente.[2]

En los delitos permanentes, la permanencia no está referida al efecto del delito, sino a la acción tipificada.[3]​ Por ejemplo, en el homicidio el efecto es permanente e incluso irreversible, pero se considera instantáneo porque el acto de matar se agota en el instante mismo que sucede. En cambio en un secuestro, por ejemplo, el delito no se agota en el momento que la víctima es capturada, sino que continúa ejecutándose durante todo el tiempo que permanece en poder de su captor o captores.

Efectos editar

La condición de delito instantáneo o permanente, afecta aquellas normas del Derecho penal relacionadas con el tiempo, en especial la prescripción de la acción penal y el problema de la retroactividad de las leyes penales (aplicación de la ley más benigna y prohibición de aplicar la ley más gravosa).

Prescripción editar

A diferencia de lo que sucede con los delitos instantáneos en los que la prescripción —plazo durante el cual puede iniciarse la acción penal— comienza a contarse desde el día que se cometió el acto, en los delitos permanentes la prescripción comienza a contarse desde el día que finalizó el acto.

Así lo establecen varias legislaciones penales: Argentina (art. 63),[4]​ Colombia (art. 84),[5]​ Ecuador (art. 417),[6]​ España (art. 132),[7]​ Guatemala (art. 108),[8]​ Honduras (art. 98),[9]​ México (art. 102),[10]​ Nicaragua (art. 132),[11]​ Paraguay (art. 102),[12]​ Perú (art. 82),[13]​ Uruguay (art. 119),[14]​ Venezuela (art. 109).[15]

Las legislaciones penales vigentes en 2017, de los siguientes países de habla hispana, no contienen normas sobre prescripción de la acción de los delitos permanentes: Bolivia, Chile, Paraguay, Panamá, Costa Rica, El Salvador y Cuba.

Retroactividad de leyes penales editar

Al tratarse de delitos cuya comisión se extiende en el tiempo, los delitos permanentes modifican el modo de analizar la cuestión de la retroactividad de la ley penal respecto de los mismos. La regla general establece la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal más gravosa. Pero debido al hecho de que los delitos permanentes se extienden en el tiempo, la sanción de una ley penal durante el tiempo en que está siendo cometido, no constituye una ley posterior al mismo y por lo tanto no existe en este caso retroactividad, ni en consecuencia se aplica la regla sobre la misma.

La doctrina y las diferentes legislaciones penales varían sobre la ley que se debe aplicar a los delitos permanentes, en el caso de que durante su curso, se hubieran sancionado dos o más leyes penales. El penalista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni cuenta que "los europeos en general se inclinan por la (ley) del final, aunque sea más gravosa, y los autores argentinos por la del comienzo".[16]

Véase también editar

Referencias editar

  1. Schiopetto, Santiago J. (2016). Sucesión de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados. Buenos Aires: Ad-hoc. ISBN 978-987-745-068-2. 
  2. a b Nistal Martínez, Javier (2 de diciembre de 2012). «La prescripción del delito permanente». CJ-World News. 
  3. Nuñez, Ricardo C. (1999). «El tipo delictivo». Derecho Penal. Parte General. Córdoba: Marcos Lerner. Editora Córdoba. pp. 148-149. ISBN 950-9426-77-6. 
  4. Código Penal de la Nación Argentina. Art. 63: "La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse".
  5. Código Penal de Colombia. Art. 84:. "...En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto."
  6. Código Penal de Ecuador. Art. 417. "...c) En el caso de un delito continuado, el plazo de la prescripción se contará desde la fecha en que la conducta cese."
  7. Código Penal de España. Art. 132, inciso 1: "...En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta."
  8. Código Penal de Guatemala. Art. 108: "...4o. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos."
  9. Código Penal de Honduras. Artículo 98. La prescripción de la acción penal empezarán a correr desde el día en que se cometió la infracción; y en los delitos continuados, desde el día en que se ejecutare el último hecho o se realizare la última acción."
  10. Código Penal Federal de México. Art. 102: "Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:... IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente."
  11. Código Penal de Nicaragua. Artículo 132: "en los casos de delito continuado y delito permanente, tales plazos se computarán respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita."
  12. Código Penal de Paraguay. Artículo 102: "...2º El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento."
  13. Código Penal del Perú. Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción. "Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:... 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia."
  14. Código Penal de Uruguay. Art. 119. "Punto de partida para la computación de los delitos. El término empieza a correr, para los delitos consumados, desde el día de la consumación; para los delitos tentados, desde el día en que se suspendió la ejecución; para los delitos cuya existencia o modalidad requiere diversos actos o diversas acciones -delitos colectivos y continuados- desde el día en que se ejecuta el último hecho o se realiza la última acción; para los delitos permanentes desde el día en que cesa la ejecución."
  15. Código Penal de Venezuela. Artículo 109.- Comenzara la prescripción: "...para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho."
  16. Granovsky, Martín (11 de mayo de 2017). «Diálogo con E. Raúl Zaffaroni sobre el fallo de la Corte y el desenlace: 'La realidad supera la imaginación'». Página/12. 

Referencias generales editar

Bibliografía editar

  • Nuñez, Ricardo C. (1999). «El tipo delictivo». Derecho Penal. Parte General. Córdoba: Marcos Lerner. Editora Córdoba. pp. 148-149. ISBN 950-9426-77-6. 
  • Schiopetto, Santiago J. (2016). Sucesión de leyes penales en el tiempo en delitos permanentes y continuados. Buenos Aires: Ad-hoc. ISBN 978-987-745-068-2.