Discusión:Código Civil de Chile

Último comentario: hace 1 año por 2800:150:113:103:6020:63D:115C:25DF en el tema Entrada deficitaria o insuficiente
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Errores editar

El artículo tiene gruesos errores. La Novísima Recopilación de 1805 jamás estuvo vigente en los Reinos de Indias, o sea América. Las leyes españolas nunca se aplicaron automáticamente en América, salvo algunas originarias de Castilla, a cuya corona estaban uncidos estos reynos, como las Partidas alfonsinas. Sin embargo, la regla esencial jurídica americana, en especial como constitución política, fueron las contenidas en la Recopilación de las leyes de Indias de 1680 preparada por Solórzano Pereyra y sancionada por Carlos II. Ni siquiera está mencionada, pese a ser, como se ha dicho, la constitución política práctica de estos reynos. Es de tenerse en cuenta que América NO FUE una colonia de España -reino que, a la fecha de su descubrimiento, ni siquiera existía como tal- sino un reino independiente vinculado a la monarquía hispánica por medio de una unión personal. Los reinos americanos eran bienes realengos de la Corona de Castilla, no una provincia española. Quede dicho.

Entrada deficitaria o insuficiente editar

El texto del artículo es deficitario, porque sólo incluye el derecho patrimonial de obligaciones y contratos, pero el de familia, es omitido salvo decir que fue modificado, lo que es lo mismo a no señalar nada. En la misma línea, no hay principio de interés superior del niño, no hay principios en materia sucesoria. El texto parece dar cuenta sólo de principios de obligaciones y contratos, como si expusiera sólo del texto vigente de 1856, lo que es incorrecto, a menos que sea una entrada histórica, lo que tampoco corresponde, porque para ello está la entrada del Código Civil de 1856, y tampoco corresponde, porque tampoco expone las materias derogadas. Es un mal texto y tiende a confundir al lector de lo que está tratando y leyendo. 2800:150:113:103:6020:63D:115C:25DF (discusión) 05:10 23 sep 2022 (UTC)Responder

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