Discusión:Derecho de autodeterminación

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Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho.

Al desarrollar el artículo he eliminado del artículo anterior información que no era cierta y la sección de ejemplos. Parte de lo que allí aparecía eran ataques ad hominem contra el principio (como la información sobre Woodrow Wilson), otra está integrada en el artículo; pero además creo que un apartado de este tipo puede derivar fácilmente en una lista. En mi opinión, tendría más sentido crear una categoría que hiciera referencia a los movimientos que reivindican el ejercicio de la libre determinación --Rafa sanz 13:16 17 sep 2006 (CEST)

Lo que se ha eliminado son una serie de ejemplos entre los que se encontraba el "incómodo ejemplo español". Pufff cada día Wikipedia tiene un tufo nacionalista español más fuerte.

--87.218.158.219 05:55 28 ago 2007 (CEST)

Pues la catalana da pena leerla... 85.155.126.249 (discusión) 18:49 8 abr 2015 (UTC)Responder

¿No se habla de Cataluña y Euskadi? editar

No entiendo como un artículo sobre la autodeterminación no nombre en ningún momento el caso catalán y vasco. Es alucinante.


Se entiende que es un artículo para hablar de la autodeterminación, no una plataforma de propaganda política para ningún caso concreto.

Mentira, se habla claramente de pueblos africanos, asiaticos y americanos, citando casos concretos y su idiosincrasia. Sin embargo ni una sola mención a los pueblos en los que hay una demanda de autodeterminación dentro de España. -Theklan (discusión) 13:43 14 dic 2008 (UTC)Responder
No hay referencia a Cataluña y Euskadi, cierto. Pero tampoco hay referencia a Irlanda del Norte o Kosovo, por ejemplo, casos al menos tan relevantes o más que los de Cataluña y Euskadi (de hecho, muchos independentistas vascos ven el proceso norirlandés como ejemplo). Y, en España, no hay referencia a los movimientos de autodeterminación gallegos, andaluz o canario, u otros que existen. Ni a los casos galés o escocés, o el corso, el bretón y el occitano en francia, o el caso del pueblo sami en los países nórdicos, y su estatus de pueblo indígena en Noruega, o el reciente referéndum celebrado en Groenlandia. Yo he redactado gran parte del artículo y no me considero quién para decidir qué ejemplo puede constar en el artículo o cuál no, pero no pueden aparecer todos y cada uno de los pueblos que reivindican su autodeterminación en todo el mundo. Así que aparecen, sobre todo, aquellos cuyo caso ha sido debatido en la Asamblea General de las Naciones Unidas, porque algún criterio tenía que seguir. Otros de los movimientos que se citan tuvieron éxito y formaron estados independientes, o no lo tuvieron pero fueron objeto de una reacción específica (el caso de Nigeria y Biafra) que es lo que hace que los citara.
De hecho, los que se citan, fundamentalmente, son países afroasiáticos, y es porque son los que dieron el impulso para que el derecho de libre determinación pasara a considerarse de carácter universal. Apenas se citan países de otros continentes: fundamentalemente Nauru y Quebec, cada uno por motivos concretos. También yo veo deseable hacer referencia a cuantos casos sea posible, pero no acabo de ver la forma de hacerlo sin saturar el artículo. Sin embargo, existe naciones sin estado, que es donde sí se debería hacer referencia exhaustiva a todos estos movimientos. Acabo de enlazarlo en tres ocasiones desde este artículo, para facilitar su consulta. En cualquier caso, aquellos que pensáis que el artículo debería cambiarse, sugerid cómo o animaos a ello. Pero creo que insertar una referencia forzada a los casos catalán y vasco no es la mejor forma Rafa sanz dime 05:06 28 dic 2008 (UTC)Responder

Yo creo que sólo se deberían nombrar los casos que han sido objeto de decisiones relevantes en la ONU o que ha dado lugar a procesos reales de autodeterminación; no es el caso de País Vasco y Cataluña, donde son movimientos minoritarios, y aun más minoritarios en Canarias y Galicia. Por otra parte la autodeterminación sólo es reconocida como derecho a las colonias, estatus que tampoco tienen esas dos regiones. 85.155.126.249 (discusión) 18:37 8 abr 2015 (UTC)Responder

Irlanda editar

Probablemente Irlanda hay sido el pueblo que ha estado más tiempo colonizado, además, fue colonizado por una de las mayores potenicas colonizadoras de la historia: Inglaterra. Por estos hechos, por su proximidad a la metrópoli y por ser un caso de independencia en Europa, creo que merece ser nombrada. ¿Qué les parece?--snake (discusión) 01:58 14 feb 2009 (UTC)Responder

Amish editar

¿Puede considerarse que los amish tienen cierto derecho a la autodeterminación dentro de los EE.UU.?--snake (discusión) 01:59 14 feb 2009 (UTC)Responder

Derecho editar

La autodeterminación es un principio, no un derecho si no me equivoco. --Juani 20:05 9 jun 2009 (UTC)

Yo creo que se concibe como derecho y como principio (de hecho, se hace referencia a ambas acepciones en la introducción). En las Cartas de 1966 se reconoce como derecho, en cualquier caso. Pero dado que no es un derecho individual, sino colectivo, en la práctica -esto ya es una opinión- es como un principio que inspira cómo debería ser el orden de las cosas. Muchos principios se acaban convirtiendo en derechos, supongo que porque la cultura occidental concibe el derecho como la principal vía de reivindicación/legitimación para cambiar las relaciones sociales: por ejemplo, la libre circulación de personas, de capitales, etc., en la Unión Europea, comenzaron siendo principios y ahora mismo se consideran derechos subjetivos - Rafa sanz dime 01:35 21 oct 2009 (UTC)Responder
La autodeterminación no es concebida actualmente como un derecho de facto ni como un principio de iure ya que su legitimación requiere cumplir con alguno de los supuestos legales regulados internacionalmente para ser preceptiva.

Borrado de párrafo editar

Elimino el párrafo siguiente:

  • «En la actualidad, el derecho de autodeterminación solo está reconocido en Etiopía, debiendo ejercerse en el resto del mundo previa autorización de todo el Estado al que pertenezca el pueblo que quiera autodeterminarse.»

al que le acompaña la referencia:

Lo hago por los siguientes motivos:

  • El párrafo no incluye el Sudán, cuya constitución reconoce el derecho de secesión del Sudan del Sur, ya ejercido.
  • El artículo de Javier Soria analiza qué estados contemplan el derecho a la secesión o independencia y no el derecho a la autodeterminación, que son cosas diferentes como bien se explica en el párrafo anterior al que borro. Algunos de los países analizados sí contemplan un derecho de autodeterminación sin incluir la secesión. Recuerdo que este artículo de Wikipedia se titula Derecho de autodeterminación.
  • El artículo de Javier Soria se refiere únicamente al ordenamiento jurídico previsto en las constituciones, y no en el conjunto de la ley. Hay países como el Reino Unido o Dinamarca, restringiendonos a la Europa Occidental, que permiten el derecho a secesión a pueblos, Escocia y Dinamarca, en procesos legales fuera de la constitución.
  • El artículo de Javier Soria se refiere únicamente al derecho de secesión dentro del propio territorio. Algunas de las constituciones analizadas respetan el derecho de autodeterminación (sin restricciones) de los pueblos cuando tratan la política internacional. Es el caso de las constitciones de Colombia, Cuba, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Bangladesh, Brasil, Guinea-Bissau, Catar, Surinam, Portugal y algunas que me dejo.
  • El artículo de Javier Soria se limita a las constituciones de 30 países soberanos de los doscientos o más que existen.
  • El artículo de Javier Soria incluye una nota posterior en la que se da cuenta de otros 3 estados, Liechtenstein, St. Kitts and Nevis y Uzbekistán, que en sus constituciones reconocen el derecho de secesión de una parte de su territorio. Puede que sean más.

Finalmente, quisiera lanzar una alerta por la manipulación que sufren este tipo de artículos. Wikipedia debe explicar conceptos de forma neutral. --Putumayo2 (discusión) 23:12 5 ago 2014 (UTC)Responder

La autodeterminación de los pueblos no es un derecho, ¡es un principio! editar

Si bien es importante recalcar que la autodeterminación de los pueblos esta respaldada por las Naciones Unidas únicamente en el aspecto colonial, por lo mismo, no es mas que un principio que se usas frecuentemente de una manera incorrecta o desviada. esto mismo se explica de mejor manera en "los limites del principio de autodeterminación de los pueblos" (escrito por el Dr. Modesto Seara Vázquez), el cual esta en el idioma español y es fácil de encontrar. Los invito a leerlo. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/21.pdf --GianpaoloSc (discusión) 17:29 25 may 2015 (UTC)Responder


Cabe el derecho a la autodeterminación como principio “ius cogens”, de forma independiente a la jurisprudencia ya sentada por la ONU. Recordar que el sistema jurisprudencial es típicamente sajón, no latino. Al contrario que el derecho sajón, el derecho romano fundamenta sus juicios directamente sobre los principios tenidos por fundamentales, sin encorsetarse por antiguas interpretaciones y fallos. Se objeta del derecho sajón el que se auto legitime a partir de la costumbre, por encima de los principios tenidos por fundamentales, resultando así en un derecho más positivo que natural.

Sería impropio de una ONU con pretensiones de legitimidad representativa, el favorecer apriorísticamente al derecho jurisprudencial sajón por sobre el derecho romano, y al derecho positivo por sobre el derecho natural.

Leído el planteamiento del citado Prof. en Ciencia Políticas ---lectura muy recomendable--- [ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/21.pdf ], confirma que el "Derecho" a la Libre Autodeterminación de los Pueblos es un principio tenido por fundamental, pero en tanto "derecho" solo aplicado sistemáticamente a los casos de colonización extranjera.

Ahora bien, bastante agua corrió bajo el puente desde los típicos colonialismos de ultramar, y merced a la “novedad” de la Globalización y de sus trasnacionales que no respetan fronteras, hoy frecuentamos profusos casos de "colonización interna" ---causales de bolsones de pobreza y de riqueza “dentro” de cada Estado ---. Momento de replantearse que si un pueblo que se considera a sí mismo víctima de una “colonización interna”, y pero a su vez no puede unilateralmente separarse y así transformar esa "colonización interna" en una “colonización externa”, jamás podrá ampararse en la jurisprudencia actual de la ONU, no teniendo más remedio que someterse o bien separarse por medios violentos. ¿Tal es el espíritu de la ONU?

Ergo, en la actualidad existe un caso distinto de colonización posible, ---interna, más que externa--- sobre la cual la ONU debiera sentar nueva jurisprudencia. ---madridosv; 23 de Diciembre de 2016---

No solo pueblos coloniales editar

En esta frase veo algunas cosas que podrían ser mejorables:

La libre determinación está recogida en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales.

Vamos por puntos:

1) No veo necesario indicar que no esta en la declaración Universal de los Derechos Humanos pues en general este solo afecta a individuales (no a colectivos). Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos están inscritos en la Carta Internacional de los Derechos Humanos (junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos) que al fin y al cabo, es lo que deben firmar y ratificar los países.

2) Si bien las resoluciones 1514(XV) y 1541 (XV) hablan de pueblos coloniales, en la 2625 (XXV) de 24 de Octubre de 1970 habla de todos los pueblos como queda referido:

“En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”--UriJ (discusión) 11:22 14 jun 2017 (UTC)Responder

Respuestas:
  1. Estoy de acuerdo en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afecta a derechos individuales y no a colectivos, pero hay que dejar claro que el derecho de autodeterminación no es un derecho humano como tal, sino que se trata de un derecho recogido en otros pactos que acompañan a esa declaración. A esos pactos se les denominara coloquialmente (y no oficalmente) como Pactos Internacionales de Derechos Humanos, pero los nombres reales de esos pactos son Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No existen pactos de derechos humanos con ese nombre oficial, más allá de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. En la resolución 2625 (XXV) de 24 de Octubre de 1970 se habla de los pueblos en general, pero dentro del ámbito de interpretación de Carta de las Naciones Unidas, es decir, referido a los pueblos que forman las Naciones Unidas y no a todos los pueblos. Hay pueblos reconocidos por la ONU que no son estados, pero no cualquier pueblo es reconocido por la ONU y esa resolución no se aplica a todos los pueblos.
Además, la misma resolución, justo debajo de la cita anterior, hace referencia a los casos en los que se reconoce la libre determinación de los pueblos, que no es en todos los casos:
Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad soberana de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta (de las Naciones Unidas), y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
...
b) poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos a la subyugación de que se trate; y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas.
...
Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación de presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
...
Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color.
En resumen, en esa resolución se reconoce la libre determinación de los pueblos, de acuerdo a la interpretación de la Carta de las Naciones Unidas, solo en los casos de pueblos coloniales o sometidos a medidas de fuerza, pero no cuando quebrante la integridad territorial de un Estado soberano dotado de un gobierno que represente a la totalidad de un territorio con igualdad de derechos. Dicho de otra forma: a los territorios británicos de ultramar sí se les reconoce el derecho de autodeterminación ya que en esos territorios no tienen los mismos derechos que en el estado al que pertenecen (Reino Unido); sin embargo, a Cataluña o al País Vasco no se les reconoce el derecho de autodeterminación ya que forman parte de un Estado soberano con un gobierno nacional elegido en todo el territorio y con igualdad de derechos de todos sus ciudadanos en todo el Estado. --Tximitx (discusión) 18:14 7 sep 2017 (UTC)Responder

Gracias por tu respuesta. Me he leído la resolución en español y ingles otra vez, y el único punto donde hablan de colonialismo es en tu citación, y en numerosas ocasiones se cita que todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación, si bien es cierto no definen claramente el termino pueblo, y por lo que he visto es y ha sido un debate intenso en derecho internacional, no he encontrado ningún experto en derecho internacional que diga que solo los pueblos definidos por la ONU tienen derecho a la autodeterminación, y haciendo una cronología a la autodeterminación se puede ver que muchos pueblos han ejercido la autodeterminación sin antes ser definidos como pueblos por la ONU. Bangladesh de Pakistan, Sudan del Sur de Sudan, Eslovaquia y República Checa de Eslovaquia, Croacia y Eslovenia de Yugoslavia, Kosovo de Serbia y así con 23 estados más. Por favor, si quieres afirmar tal cosa, yo lo pondría en el apartado pueblos y una citación de un experto afirmándolo, pero nunca lo pondría en la cabecera porque es solo tu opinión y hay muchos expertos en derecho internacional que dicen justamente lo contrario. --UriJ(discusión) 13:25 16 sep 2017 (UTC)Responder

Bueno, en el punto 1 remite a la Carta de las Naciones Unidas, por lo que esa resolución no es aplicable a todos los pueblos en general, sino a los que lo son de acuerdo a la interpretación de las Naciones Unidas.
En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Por si no queda claro, en el punto 2 se añade que no es válida ninguna interpretación en contra de la Carta ni en Contra de los Estados miembros.
Nada de lo enunciado en la presente Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente Declaración.
Es cierto que hay un debate jurídico sobre lo que se puede considerar un pueblo, pero dentro de la ONU la postura en todas las resoluciones es clara, y en esta también, puesto que se remite a la interpretación de la propia ONU sobre lo que es un pueblo. Lo que no vas a encontrar nunca es un experto que diga que para la ONU el término pueblo se refiera a cualquier pueblo sin más matices. --Tximitx (discusión) 08:42 17 sep 2017 (UTC)Responder

El texto que citamos dice textualmente “todos los pueblos”, no dice “todos los pueblos coloniales” como las resoluciones anteriores. En las disposiciones dice que uno de los objetivos es acabar con el colonialismo, pero no es ni el único objetivo, ni es contrario al derecho de autodeterminación de todos los pueblos. Durante la segunda mitad del siglo pasado, la ley internacional de autodeterminación de ha desarrollado de tal manera para otorgar el derecho de autodeterminación de pueblos “no autónomos” y pueblos sujetos a ocupación dominación o explotación extranjera , como fue el caso la ocupación militar de África del Sur a Namibia y su posterior declaración de independencia (Resolución 276 (1970) del consejo de seguridad), la independencia de Timor Oriental, la ocupación de Palestina y la creación de un muro en su zona, la independencia de Kosovo… En estos casos la ONU siempre ha votado a favor de la legalidad del derecho a la autodeterminación, incluso en el caso de Kosovo que para mi es el mas interesante, pues después de su declaración unilateral de independencia en 2008, muchos estados (incluyendo España) concluyeron que su declaración era ilegal y fue enviada a la corte internacional de justicia internacional. Este tribunal declaro en 2010 que la declaración de independencia no violaba la legalidad internacional, y además, dijeron que el principio de integridad territorial (que estaba amparado por la misma resolución 2625 y la conferencia de Helsinki de 1975) se aplicaba solamente entre estados, y que dentro de un mismo estado el derecho de autodeterminación de los pueblos prevalece. --UriJ (discusión) 18:35 18 sep 2017 (UTC)Responder

Tú mismo lo indicas: derecho de autodeterminación de pueblos “no autónomos” (término utilizado por la ONU para referirse a las colonias) y pueblos sujetos a ocupación dominación o explotación extranjera (o dicho de otra forma, pueblos en los que no se respetan las resoluciones de la ONU o los derechos humanos por parte de un estado al que la ONU considera opresor). En ningún caso se recoce ese derecho de manera general, y en los casos que no se trataba de colonias, la ONU solo reconoce ese derecho después de que haya resoluciones en las que la ONU reconozca una opresión o sometimiento de la población de un territorio por parte de un Estado. Ni a Cataluña, ni a Escocia, ni a Quebec la ONU les reconoce el derecho de autodeterminación, ya que aunque puedan considerarse pueblos, no reúnen los requisitos para que se les reconozca ese derecho en ninguna resolución de la ONU. En todos los casos que pones, primero ha habido resoluciones de la ONU reconociendo algún incumplimiento de los derechos humanos o la legalidad internacional, y solo después se les ha reconocido a esos territorios el derecho de autodeterminación, pero no antes. Por ejemplo al tibet la ONU no lo reconoce como pueblo ni tampoco el derecho de autodeterminación porque no se considera que sea un pueblo ocupado o bajo dominación o explotación extranjera.
En cuanto a Kosovo, la corte internacional de justicia ha dicho que una declaración unilateral de independencia no viola la legalidad internacional porque no hay ninguna norma internacional que prohíba esas declaraciones, pero eso tampoco significa que esas declaraciones sean válidas. En el caso de Kosovo, la corte lo considera un caso especial y tuvo en cuenta que en el momento de la declaración se encontraba bajo resoluciones de la ONU y separada administrativamente de Serbia por mandato de la ONU. Según la Corte, al estar bajo mandato de la ONU las normas de Serbia no eran aplicables, por lo que no se violó su constitución, ni tampoco formaba parte de Serbia ya que según la resolución de la ONU se trata de un territorio autónomo sobre el que Serbia no tiene ninguna autoridad. Por tanto la Corte estimo que no se violaba la integridad territorial porque de acuerdo a las resoluciones de la ONU, Serbia no tenía ninguna autoridad sobre el territorio de Kosovo. Distinto sería el caso si por ejemplo la City de Londres (a ver quién dice que no es un pueblo cuando tiene más siglos de historia que Inglaterra o el Reino Unido) declarara unilateralmente la independencia. Tampoco violaría la legalidad internacional, pero está por ver si se le reconocería esa declaración como válida internacionalmente. Kosovo lleva 10 años intentando ser reconocida plenamente y todavía está lejos de conseguirlo. --Tximitx (discusión) 20:55 18 sep 2017 (UTC)Responder


Creo que no me has entendido. Según la última resolución de la ONU, todos los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación, pero en la práctica la ONU sólo ha reconocido tal derecho en territorios “no autónomos” y pueblos sujetos a ocupación dominación o explotación extranjera. Aún considero que la introducción es bastante pobre en este aspecto pues lo único que quería cambiar es la diferencia entre las resoluciones de los 60 (1514 (XV) o 1541 (XV)) y la del 70 (2526(XXV)) o del primer articulo en la Carta de las Naciones Unidas.

Creo que parte de una premisa bastante parcial, porque tal y como están escritas las ultimas resoluciones esta clarísimo que todos los pueblos tienen tal derecho y eso no se plasma en la introducción. Para poner un ejemplo claro, el artículo 3 de la carta de la Declaración Universal de los DDHH dice:

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Pero esta clarísimo que este derecho no es respectado en la práctica en multitud de países (por ejemplo, hay 58 estados miembros de la ONU que aún mantienen penas de muerte), pero no por ello las personas “pierden” ese derecho, sino que se ven privados del mismo. Pues aquí se podría decir que es lo mismo, todos los pueblos tienen este derecho pero por motivos políticos, estratégicos, económicos, militares, jurídicos, etc… la ONU decide no intervenir, aunque ello suponga privar del mismo derecho que supuestamente debería defender. --UriJ (discusión) 17:46 8 ene 2018 (UTC)Responder

Como te he indicado antes, no hay una definición clara sobre lo que se considera "pueblos", pero en esa resolución que indicas remite a la Carta de las Naciones Unidas para definir lo que debe considerarse pueblo, y que no es cualquier territorio que decida considerarse pueblo. Además se indica explicitamente en que casos se reconoce el derecho de autodeterminación, y no es en todos los casos. En resumen, la resolución que indicas no solo no reconoce el derecho de autodeterminación a todos los pueblos, sino que ni si quiera considera que existan pueblos fuera de la definición dada por las resoluciones de Naciones Unidas. Se podrá dar todas las vueltas que se quieran a las resoluciones de la ONU e interpretarlas de todas las maneras que se quieran, pero en lo que coinciden todos los expertos en legislación internacional es en que la ONU en ningún caso ni en ninguna resolución contempla el derecho de autodeterminación fuera del ámbito de los pueblos coloniales u oprimidos. Todo lo demás son interpretaciones ambiguas basadas en trozos parciales de las resoluciones, pero no en las resoluciones completas que excluyen cualquier interpretación fuera de la Carta de las Naciones Unidas. --Tximitx (discusión) 20:19 8 ene 2018 (UTC)Responder

Enlaces rotos editar

Elvisor (discusión) 09:06 29 nov 2015 (UTC)Responder

¿Autodeterminación recíproca? editar

Ya me han recriminado anteriormente con el argumento incontestable de que Wikipedia no es un foro de opinión; pero quiero proponer una pregunta. Si en un futuro, en el caso de España (Estado español), el archipiélago canario dejara de ser un destino turístico, ¿podría la metrópoli autodeterminar que dejara de pertenecer al Estado? Pregunto. --85.87.51.52 (discusión) 18:53 24 sep 2017 (UTC)Responder

No entiendo bien la pregunta, pero si a lo que te refieres es a ver si Canarias tendría derecho de autodeterminación por ser un archipiélago, la respuesta es no. En principio la autodeterminación solo se reconoce a las colonias o a territorios oprimidos, y creo que Canarias no cumple ninguna de esas dos condiciones. --85.86.135.114 (discusión) 12:21 26 sep 2017 (UTC)Responder
Intentaré explicarme mejor. Quería decir que si, según los independentistas, Cataluña tiene derecho de autodeterminación, y, por tanto, puede decidir unilateralmente separarse del resto de España, también el resto de España tiene el mismo derecho de "expulsar" a Cataluña. Había puesto el ejemplo de Canarias por parecerme más gráfico; que me perdonen. Por lo demás, estoy de acuerdo con el contenido de tu respuesta anterior. --85.87.51.52 (discusión) 13:20 26 sep 2017 (UTC)Responder
Me responderé yo mismo, y vale para Canarias, Cataluña y el sursum corda: . --85.87.51.52 (discusión) 06:20 29 sep 2017 (UTC)Responder

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