Discusión:Fuentes de las obligaciones (Chile)

Último comentario: hace 16 años por MILO
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Hola, ya que el artículo está enfocado desde la perspectiva del Derecho Civil chileno, me permito hacer algunos reparos fundamentales.

La clasificación pentapartita que recoge el Código Civil Chileno de las fuentes de las obligaciones está bastante lejos de ser clásica o tradicional. Muy por el contrario, es concebida como una división moderna, puesto que la división clásica o romana es la de Gayo, que divide las fuentes en contratos, delitos y una fuente residual llamada variis causarum figurae, que engloba todas aquellas figuras que no son ni contratos ni delitos. La actual clasificación que establece el Código es la llamada "francesa", puesto que nace de la doctrina de Pothier en su Tratado de las Obligaciones.

Además, en Chile son aceptadas como fuentes -si no unánimemente, por abrumadora mayoría- el llamado enriquecimiento sin causa (que emana de la actio in rem verso explicitada por Papiniano, y ampliamente aplicada por la jurisprudencia chilena, especialmente administrativa) y la voluntad unilateral del deudor, como es en el caso de la aceptación o repudiación de la herencia y en el cuasicontrato de pago de lo no debido (razón por la cual se discute su calidad doctrinaria de cuasicontrato).

Por otra parte, y dado que las definiciones que da el Código Civil han sido calificadas -por lo bajo- como "poco afortunadas", creo pertinente añadir las definiciones doctrinales de las mismas.

En primer lugar, el contrato es una convención, pero no es la convención, puesto que las convenciones o actos jurídicos bilaterales son acuerdos de voluntad destinados a crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones, mientras que el contrato es una especie de convención destinada a la creación de obligaciones. Las obligaciones se transfieren mediante la tradición, como en la cesión de derechos, y se extinguen por los modos de extinguir las obligaciones, como es en el caso del pago o el mutuo disenso que, a pesar de todo, no son contratos. Por consiguiente, el concurso real de las voluntades de dos o más personas no siempre es un contrato, porque si así fuere, la tradición, modo de adquirir que supone el concurso de voluntades, sería también un contrato.

En segundo lugar, el cuasicontrato se define como un hecho voluntario, lícito y no convencional. El hecho voluntario de la persona que se obliga hace nacer obligaciones, como en el caso de la aceptación o repudiacion de una herencia o legado, pero ello no significa que esta última institución sea un cuasicontrato. La misma ley lo excluye en su afirmación. Cuasicontratos en el Derecho chileno son la agencia oficiosa, la comunidad y el pago de lo no debido, como lo admite el 2285, además de depósito necesario al menor adulto del 2238.

En tercer lugar, los delitos y cuasidelitos se conciben como aquellos hechos ilícitos que crean obligaciones, la llamada obligación indemnizatoria, que nace del principio enunciado en el artículo 2329 "todo daño debe ser reparado". Su diferenciación residen en si son dolosos o culposos.

Eso es en general, ojalá puedas arreglarlo, o por último dame autorización para arreglarlo yo mismo.

Saludos Pancho 00:32 15 feb 2008 (UTC)Responder

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