Discusión:Fuentes del derecho

Último comentario: hace 2 años por Ignacio.Agulló en el tema Redacción del artículo: A favor de eliminar la temporalidad
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Queja sobre las Fuentes editar

no puede ser, yo fui victima en un final de teoria del derecho donde la pregunta fue que sosn las fuentes del derecho y repondi lo que estaba en el articulo y me bocharon porque me seguian preguntando que eran las fuentes del derecho es necesario pedir un buen concepto por favor.----200.122.50.212 21:12 24 mar, 2005 (CET)Federico

Hola.
Aunque no participe en la creación de este artículo, espero que mi respuesta en parte ayude a esclarecer este problema.
Para comenzar, se debe partir del hecho de que no existe en el Derecho un criterio unificado de definición de varios de los conceptos que se usan; de hecho, no existe siquiera una definición unificada de la palabra "Derecho" ya que son los conceptos de varios juristas sobre la materia.
Partiendo de esto, la respuesta a la pregunta del concepto de "Fuentes del Derecho" que se da en la Wikipedia se puede decir que es correcta, pero no es la única existente en el medio. Solo se ajusta a la definición que de esta da el jurisconsulto Jeronimo Betegon y que es ampliamente aceptada, aunque no compartida, por otros juristas del ramo, quienes tienen su propia definición sobre el tema.
Así las cosas, le recomiendo dirigirse a las lecturas asignadas en su clase sobre la materia o, en su defecto, a la definición que comunmente se le da en su país de origen(ya que, en efecto, la definición que se da en España puede no concordar con la que se da en países de Latinoamérica).
Espero que le haya resuelto de manera clara sus dudas.
Saludos. ----Demonaire Rai 23:18 26 Diciembre 2005 (CET)
sobre fuentes del derecho y su clasificación hay diversos criterios. Es imposible un concepto unitario. Tiene que ver con la definición que se hace en el código civil y en la Constitución de cada Estado. Wikipedia es sólo una obra de referencia para estudiar a un examen debes consultar los libros de referencia .--avsu (discusión) 15:45 13 mar 2008 (UTC)Responder


En el derecho, los distintos sistemas juridicos plantean ditintas fuentes. X ejemplo aqui en uruguay la unica fuente formal es la ley; la jurisprudencia, doctrina y costumbre no son formales, sino q sirven de forma auxiliar al derecho. Pero por ejemplo, en el sistema anglosajon, la costumbre y la jurisprudencia son fuentes formales. Pero deberia quedar claro en el articulo la dependencia del sistema juridico Saludos

Petición editar

Hola! Quiero que escriban sobre la clasificación de las normas juridicas, especialmente desde el punto de vista de su Cualidad.

— El comentario anterior es obra de 201.134.218.242 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Acerca de las fuentes editar

me gustaria que se hablara tambien sobre las fuentes indirectas del derecho ya que no salen especificadas en el articulo.

gracias Josue Gualtieri

— El comentario anterior es obra de 200.44.87.24 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Espero que ahora quede más desarrollado. Le he pegado un repaso intentando no centrarme en derecho español y siendo lo más genérico posible. En cuanto a las fuentes internacionales, de momento las he enumerado.
Un saludo,
--Filipo 11:44 3 dic 2005 (CET)

De las fuentes del derecho editar

yo se que pueden ser internas o internacionales entre las internas estan: La convencion de Viena Textos legales nacionales

y las internacionales:

navegacion Convenios consulares Clausulas consulares en los tratados de amistad Comercio

Pero me gustaria saber mas de cada una de ellas

— El comentario anterior es obra de 209.124.105.226 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Ius cogens editar

No estoy de acuerdo con que se haga referencia al ius cogens como "derecho natural". En el artículo de wikipedia sobre dcho natural se establece que éste es un conjunto de normas universales e inmutables, mientras que las normas de ius cogens tienen un claro carácter histórico y, por lo tanto, han variado y variarán con el tiempo. He introducido algún cambio al respecto, pero para ese en concreto prefiero preguntar antes alguna otra opinión.

— El comentario anterior es obra de Rafa sanz (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Fuentes del derecho editar

las fuentes del derecho segun los autores que he logrado investigar son las siguientes: la legislacion que es una sistemas de un estado y el cual estan los niveles .
despues tenemos a la costumbre que tiene que ser una costumbre necesariamente juridica
de ahi tenemos a la doctrina que son las opiniones de los juristas o personas especializadas en el derecho o todo lo juridico como abogados ,etc,
de ahi a la jurisprudencia que son las resoluciones y mandatos que hacen los jueces.
y por ultimo tenemos a la declaracion de voluntad

es aki como explicamos la fuentes del derecho en una forma simple para que se púede entender.
jonatan ricardo cueto mauricio estudiante de derecho de la universidad tecnologica del peru

— El comentario anterior es obra de 200.121.218.192 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español editar

Me parece oportuno señalar en el artículo que una parte importante de los constitucionalistas españoles señalan el carácter de fuente del derecho de las sentencias de este Tribunal, puesto que, por ejemplo en el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, llega a actuar como legislador negativo.

— El comentario anterior es obra de Benetasch (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

Fuentes editar

Soy nuevo y no me atrevo a cambiar nada pero, yo haría primero una introducción sobre el concepto de "Fuentes"
Esta expresión parece que surge con Savigny o quizá con Puchta, siempre con connotaciones de tipo iusprivatistico pues sólo se pretendía estudiar el derecho existente y no el modo de producción del derecho, en este sentido tradicional se entiende la expresión fuentes del derecho como emanación del Derecho del Parlamento, y por tanto se prima sobremanera la ley como expresión racional de la voluntad popular y ella es la razón de porqué muchos códigos civiles se preocuparon de este tema; no obstante desde Kelsen y ya antes desde Laband y Jellinek se empieza a desplazar el problema de las fuentes al ámbito del Derecho Público y ello porque se atiende a la preocupación esencial de la forma de producción de la norma, llegándose a rechazar por el propio Kelsen la expresión fuentes del derecho, para sustituirla por la de "Modos de producción jurídica", (ahora quizá fuera bueno hacer un análisis del sistema kelseniano para poder explicar el porqué ahora la regulación del sistema de fuentes está en la costitución)
Decir que actualmente la expresión Fuentes del Derecho sigue utilizándose por la doctrina restringiendo su contenido o bien, al grupo social del que se deriva determinado derecho, como puede ser la comuninidad internacional, los trabajadores, o normas de una determinada confesión religiosa, como puede ser el Derecho canónico; pero puede también referirse al organo jurídico del que emana, parlamento, gobierno, jueces; esta expresión puede utilizarse también para referirse a las normas sobre la producción jurídica (lo que el artículo denomina derecho en sentido formal) aunque algunos autores como Prieto Sanchís proponen el abandono de esta expresión por su equivocidad o la restricción de su contenido;
Después quizá fuera interesante hacer una, aunque sea breve exposición sobre los dos sistemas existentes en derecho comparado, el Romano-Germánico y el de Common law...
Luego las clasificaciones como son la distinción entre fuentes hecho que surgen con independencia a la voluntad (como puede ser la costumbre, o la jurisprudencia para algunos autores, en la medida que lo que se considera fuente no es la sentencia sino la repetición de un argumento como ratio decidendi) y las fuentes acto, como la ley que derivan de una voluntad racional Otra clasificación es la de fuentes directas (aquellas que constituyen derecho) e indirectas (que en sentido positivista no serían vinculantes por si mismas sino que dependen de su aceptación por una fuente directa) las directas se diferenciarían entre las primarias: la Constitución que es norma normarum (y por tanto norma sobre la produccción jurídica) la ley (en España se distinguirían entre ley orgánica y ley ordinaria, pero no se si ello procede aquí, y luego todo lo relativo a los actos con fuerza de ley)y los reglamentos (que pueden ser dependientes o independientes); Y las Directas Subsidiarias: Esto es La costumbre y los principios generales del derecho. Y en último lugar las fuentes indirectas donde estaría la jurisprudencia del tribunal supremo y la doctrina científica
Y luego aún quedaría un más profundo análisis de las fuentes internacionales. un saludo--Aulo 19:57 15 jul 2007 (CEST)

Siempre son bienvenidas las contribuciones, en la medida que posean referencias, y que sean enciclopédicas (pues este es un artículo de una enciclopedia, no el capítulo de un manual educativo: para lo último está wikibooks...) Saludos, --Yakoo (discusión) 21:12 15 jul 2007 (CEST)

La jurisprudencia como fuentes editar

La jurisprudencia en los sistemas continentales no es fuente del Derecho, mientras que si lo es en los anglosajones. Deberia matizarse esta cuestion.

Lguerreromeseguer editar

Traslado el comentario de Lguerreromeseguer desde el cuerpo del artículo:

[quiero discutir aqui mismo, ya que no conozco muy bien las formas para incluirlo correctamente en este artículo, para que quede claro y lo matice quién tenga conocimientos precisos acerca de esta materia, y citando la publicación titulada "Ideologías y fuentes del Derecho" de Alberto Montoro Ballesteros en la Revista de Estudios Políticos nº40 de Julio-Agosto 1984, que puede ser consultada en el siguiente enlace http://www.cepc.es/rap/Resultados.aspx?IDS=lyrpgnjf1qrpyxj5dls3tk45_274945, lo siguiente: Respecto a las fuentes del Derecho (a secas, no en sentido material o formal) "Según Bobbio las fuentes del Derecho consisten en los «actos o hechos a los que ligamos el nacimiento, la modificación o la extinción de una norma jurídica»"; respecto a las fuentes MATERIALES del Derecho "Con esta denominación designa la doctrina los factores, fenómenos y acontecimientos, de diferente naturaleza y significación, que contribuyen a determinar y fijar el CONTENIDO de la norma jurídica"; y respecto a las fuentes FORMALES del Derecho o fuentes del Derecho en sentido formal concluye señalando que "Desde estos supuestos y de acuerdo con el sentido originario, natural, de la palabra fuente creemos que la expresión fuentes del Derecho, en sentido formal, debe reservarse de modo exclusivo para designar a los ÓRGANOS legitimados para crear Derecho y a los PROCEDIMIENTOS de creación del mismo". Así pues, el concepto de fuente formal del Derecho no se refiere al origen ideológico, cultural, político, económico, moral, religioso, etc, en el cual haya su justificación ideológica una norma jurídica, sino exclusivamente al ORIGEN O FUENTE DE SU CREACIÓN. No obstante, cabe señalar que por otro lado Federico de Castro y Bravo, eminente civilista español, se refería a las fuentes formales del Derecho en el sentido de ser los MODOS O FORMAS a través de los cuales el Derecho se manifiesta en su VIGENCIA, digamos las manifestaciones en las que se apoya el Derecho para estar vigente o ser de aplicación, refiriéndose pues a la Ley y demás modos o formas que dependerán del ordenamiento jurídico en cuestión, siendo en el caso español, según el artículo 1.1 del Código Civil "la Ley, la Costumbre y los principios generales del Derecho"] — El comentario anterior sin firmar es obra de Lguerreromeseguer (disc.contribsbloq).

4lex (discusión) 16:36 4 ago 2010 (UTC)Responder

Redacción del artículo: A favor de eliminar la temporalidad editar

Veo que la página muestra una etiqueta de "Calidad baja" y no me extraña, pues el texto -aún estando bien redactado en la mayor parte- contiene frases de redacción defectuosa que causan una pobre impresión y estropean el artículo.

Mi sugerencia es darle una redacción más enciclopédica, reemplazando las frases en pretérito para que el artículo esté escrito en presente histórico en su totalidad. Por ejemplo, en vez de "designa todo lo que contribuye o ha contribuido", simplemente decir "designa todo lo que contribuye"; no sólo es más correcto, es más simple y fácil. "De ahí emanó la moral" es un ejemplo de frase que chirría, parece que se pretenda establecer una secuencia histórica.Ignacio.Agulló (discusión) 17:42 29 dic 2021 (UTC)Responder

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