Discusión:Mera tenencia

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La mera tenencia, en varios países, es un concepto diverso de la posesión. Se llama así a la tenencia material de una cosa no como dueño o poseedor, es decir, a la detentación de una cosa reconociendo dominio o posesión ajena. Por ejemplo, en este sentido se consideran típicamente meros tenedores al arrendatario, comodatario y depositario. Saludos, --Yakoo (discusión) 03:27 5 ene 2007 (CET)

Entiendo que en ese caso se trata de un poseedor no propietario, pero lícito poseedor por otros títulos posesorios. Sin embargo, me parece que al hacer referencia a "mera tenencia" se hace a una situación de precariedad en la posesión.
En cualquier caso, podríamos incluir los dos sentidos. --Filipo (Alegaciones) 00:24 6 ene 2007 (CET)

El artículo 430 del Código Civil español indica "Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona...".

En el artículo 432, indica "La posesión... puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el dueño, o en el tenedor... perteneciendo el dominio a otra persona."

Queda claro que legalmente, en España, tenencia es igual a posesión, y diferente de dominio si no se es el dueño de la cosa o el derecho -caso de un arrendamiento-.

concepto de mera tenencia editar

La discusión se torna oscura si no se aclaran antes los margenes de la misma. Es evidente que el desarrollo legislativo en muchos países ha diferido y eso explica las diferentes concepciones de esta institución del derecho . Propongo explicar el concepto de mera tenencia a partir del derecho romano. En este la mera tenencia o posesión natural (naturalis possessio)alude al hecho de la detentación material de la cosa en virtud de un derecho real distinto del dominio (v.g usufructo) o de un derecho personal (v.g el que se deriva del arriendo para el arrendatario). Es de relevancia el hecho de que el mero tenedor no tiene la cosa como dueño - a diferencia del poseedor civil-, reconoce dominio ajeno, y consecuentemente es inhábil para adquirir el dominio por usucapión (prescripción adquisitiva).

Siendo estudiante derecho, al leer el artículo no compredí nada, está totalmente vacío. tanto como decir que la información es errónea no diría, sino más bien escueta.

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