Discusión:Real Hacienda

El sistema tradicional de la Real Hacienda se articulaba en torno a una serie de organismos, independientes para las coronas de Castilla y Aragón. La primera contaba con el Consejo de Hacienda, creado en 1523 y reformado profundamente en 1658; la Contaduría Mayor de Cuentas, creada en 1476; y la Superintendencia General de Hacienda, creada en 1687. La Corona de Aragón contaba con las siguientes instituciones: el Baile General y el Maestre Racional de la Corte. En ambos casos y durante los siglos XVI y XVII existía una para cada uno de los reinos integrantes de la Corona aragonesa.Como resultado de la Guerra de Sucesión las instituciones catalano-aragonesas fueron suprimidas entre 1707 y 1716, y sus competencias fueron absorbidas por las instituciones de corte castellano. Así, puede señalarse que las instituciones hacendísticas tradicionales que pervivían al iniciarse el siglo XVIII eran castellanas: Consejo, Contaduría y Superintendencia.No obstante el modelo tradicional castellano tampoco funcionaba de una forma deseable, debido a su propia estructura organizativa y a la grave situación en que se encontraban las rentas de la Corona. Muchas de ellas habían sido arrendadas a particulares durante el siglo XVII, mermando los ingresos del erario real.La Real Hacienda: Dentro de la Real Hacienda, existían los siguientes funcionarios:Tesorero: Atendía la percepción de los ingresos provenientes de los impuestos (el del siete y medio por ciento, almojarifazgo, avaliación) productos de los monopolios (salinas, fundición del oro y plata), el diezmo (además de ordenar las cosas necesarias al culto), granjerías, labranzas y estancias del rey. De igual forma, efectuaba los pagos de los funcionarios y demás gastos públicos. Supervisaba el cobro del quinto y demás derechos de la Corona.Contador: Tomaba las cuentas, ordenaba los pagos y libramientos.Factor: Era una especie de almacenista, por lo que recibía géneros llegados de la península para contratar, comerciar. El producto de sus ventas, era entregado al Tesorero.Veedor: Se le encomendaba la vigilancia de las fundiciones de oro y plata, las cuales se hacían en su presencia y en un lugar destinado para ello.Los Cabildos: Los Cabildos americanos fueron estructurados siguiendo el patrón de los cabildos españoles. Eran las unidades del gobierno local. Les correspondían funciones de exacción y distribución de las rentas y tributos reales y tierras, la imposición de los gravámenes municipales, la organización y reclutamiento de la policía urbana, la administración del poblado, el cuidado de los abastos y del pósito (depósitos de trigo), lo referente a las cárceles, hospitales, obras públicas y el ornato urbano. Existían dos tipos de Cabildos: el ordinario que era el que se reunía habitualmente; y el Cabildo abierto que se convocaba en momentos de extrema gravedad, donde participaban todos los vecinos. El Cabildo de Panamá fue establecido en 1521 siendo el sucesor del que funcionó en Santa María de La Antigua del Darién. Estaba conformado por los siguientes funcionarios: Regidores: Entre sus funciones, se encontraba todo lo relacionado con el abasto y junto con los Alcaldes, intervenían en las obras públicas. Para la época de FELIPE II estos cargos fueron puestos en venta. Cuando a Panamá se le concedió el título de Ciudad, se le otorgó un escudo de armas. Por gracia real, sus regidores tuvieron el privilegio de llamarse "Veinticuatro" como los de Sevilla y Córdoba.Alcaldes: Existían dos Alcaldes Ordinarios. Juzgaban en primera instancia y presidían el Cabildo en ausencia del Gobernador. Eran electos el 1 de enero de cada año.Alférez: Era el que portaba el pendón durante los actos solemnes. Tenía derecho a voz y voto en el Cabildo. El pendón de la ciudad de Panamá tenía el escudo de armas de la ciudad entre las imágenes de Nuestra Señora de La Antigua y de San PEDRO Mártir. * Alcaldes de Hermandad: Eran funcionarios encargados de la persecución de los malhechores y no tenían jurisdicción alguna, por lo que estaban sometidos a los Alcaldes Ordinarios. Solo efectuaban las averiguaciones de los hechos, remitiendo los casos al conocimiento de los Alcaldes Ordinarios. * Fieles Ejecutores: Eran funcionarios que estaban a cargo de los aranceles, tutelaban los almacenes de cereales, el control de precios y otros asuntos. Eran electos el 1 de enero de cada año. * Procurador: Representaba y defendía los intereses del Cabildo. Era electo el 1 de enero de cada año. * Escribano Público: Ejercía las funciones notariales y era el encargado de dar fe de todos los actos legales dentro de la respectiva jurisdicción. No era funcionario del Cabildo, sino que era nombrado por la Corona. * Alguaciles: Eran los encargados de los asuntos de justicia y seguridad pública. Eran los jefes de la policía local.Depositario General: Custodiaba los bienes de personas sometidas a procesos judiciales o de difunto.

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