El Asintal

Municipio del departamento de Retalhuleu, Guatemala
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El Asintal es un municipio del departamento de Retalhuleu en la región sur-occidente de la República de Guatemala. El municipio tiene una extensión territorial de 112 km².[1]​ En el se encuentra uno de los patrimonios de la humanidad en Guatemala, Takalik Abaj.

El Asintal
Municipio


Bandera

El Asintal ubicada en Guatemala
El Asintal
El Asintal
Localización de El Asintal en Guatemala
El Asintal ubicada en Retalhuleu
El Asintal
El Asintal
Localización de El Asintal en Retalhuleu
Mapa
Mapa interactivo de El Asintal.
Coordenadas 14°36′00″N 91°44′00″O / 14.6, -91.73333333
Entidad Municipio
 • País Guatemala Guatemala
 • Departamento  Retalhuleu
Altitud  
 • Media 370 m s. n. m.
Población (2021)  
 • Total 43 281 hab.
IDH (2018) 0,621 (Puesto 198.º) – Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 11009
Prefijo telefónico 502
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

Tras la Reforma Liberal de 1871, estuvo integrado al municipio de «Morazán», el cual fue creado como tal en 1881, aunque luego fue convertido en el municipio de «Franklin» en 1882.[2]

División política editar

División política del municipio de El Asintal[1]
Categoría Listado
Cabecera municipal El Asintal
Aldeas El Xab, Sibaná y Nil Chiquito.
Barrios San José, El Xab
Cantones El Centro, La Cuchilla, Concepción Nil
Colonias Santa Elena, El Abrigo (zona 2), España, San Rafael, San Carlos.
Fincas
  • Matasano
  • Monte Eliseo
  • San Elías
  • Buenos Aires
  • San Nicolás
  • San Isidro
  • Guadalupe
  • Dolores
  • Santa Margarita
  • Chácara
  • Aurora Castillo
  • Aurora Villagrán
  • Santa Fe
  • Palmera
  • Santa Rita
  • El Silencio
  • El Salvador
  • El Olivo
Cantones Dolores, Paraje Nil, San Ramón y El Centro

Las aldeas Xab y Sibaná son las más extensas y se encuentran sectorizadas.[1]

Geografía física editar

Ubicación geográfica editar

La cabecera municipal se encuentra a 190 km de la Ciudad de Guatemala y a 11 km de la cabecera departamental. Sus colindancias son:

Norte: Colomba Costa Cuca
Oeste: Génova   Este: Nuevo San Carlos[3]
Sur: Retalhuleu[3]

Gobierno municipal editar

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[4]​ mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[5]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[4][5]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Economía editar

El 60% de la población tiene escasos recursos económicos y su actividad laboral es la agricultura y ganadería.

Véase también editar

Notas y referencias editar

Referencias editar

Bibliografía editar