Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998

Las elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998 se celebraron, junto a las elecciones presidenciales, el domingo 8 de noviembre de 1998 para renovar el Congreso de la República de Venezuela, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, siendo esta la última elección de dicho parlamento estando en vigencia la Constitución de 1961.

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Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
207 diputados y 54 senadores
Fecha Domingo 8 de noviembre de 1998
Participación
  
53.5 %  6.7 %

Resultados
Acción Democrática
Senadores obtenidos 21  
Diputados obtenidos 61  
  
29.95 %
Movimiento V República
Senadores obtenidos 8  
Diputados obtenidos 35  
  
22.22 %
Copei
Senadores obtenidos 6  
Diputados obtenidos 26  
  
13.52 %
Proyecto Venezuela
Senadores obtenidos 3  
Diputados obtenidos 20  
  
9.6 %
Movimiento al Socialismo
Senadores obtenidos 5  
Diputados obtenidos 24  
  
8.2 %

Partido político más votado para el Senado
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Acción Democrática      COPEI     Proyecto Venezuela      Movimiento al Socialismo      Movimiento Quinta República      Convergencia

Distribución de escaños en el Senado y la Cámara de Diputados
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Partido Comunista de Venezuela: 1      Movimiento Quinta República: 8      Patria Para Todos: 4      Movimiento al Socialismo: 5      La Causa Radical: 1      Renovación: 1      Apertura: 1      Acción Democrática: 21      Proyecto Venezuela: 3      Convergencia: 3      COPEI: 6
Elecciones parlamentarias de Venezuela de 1998
     Bandera Roja: 1      Organización Fuerza en Movimiento: 1      Movimiento Electoral del Pueblo: 1      Partido Comunista de Venezuela: 2      Movimiento Quinta República: 35      Patria Para Todos: 11      Movimiento al Socialismo: 24      La Causa Radical: 5      Solidaridad Independiente: 1      Unión Republicana Democrática: 1      Organización Renovadora Auténtica: 2      Unidos por los Derechos Humanos: 1      Renovación: 2      Apertura: 3      Acción Democrática: 61      Movimiento de Integridad Nacional: 1      Proyecto Venezuela: 20      IRENE: 3      Convergencia: 6      COPEI: 26

Posteriormente a la promulgación de la nueva Constitución en 1999, las futuras elecciones parlamentarias se celebrarían para renovar a la Asamblea Nacional, legislatura vigente de carácter unicameral.

Sistema electoral editar

Con un sistema enteramente proporcional para el Senado y mixto para la Cámara de Diputados,[1]​ estas fueron las únicas elecciones parlamentarias regidas por la reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 5.233 del 28 de mayo de 1998.[2]​ Tras la derogación de la Constitución de 1961 y la creación de un nuevo cuerpo legislativo (la Asamblea Nacional) regirían nuevas normas.[3]

Senado editar

Para la cámara alta fueron elegidos dos senadores por estado y dos por el distrito federal a través de listas proporcionales, además de una serie de senadores adicionales como método de corrección, de la siguiente manera: cada partido político o grupo de electores, así denominados en la ley, presentaba listas cerradas de candidatos por circunscripción conteniendo hasta el triple de los escaños a elegir[a]​ (los cuales podían variar de dos a cinco senadores,[b]​ sumando los adicionales), que luego eran adjudicados como ganadores según los mayores cocientes obtenidos de la división entre uno y dos del resultado de cada lista,[c]​ en cada entidad, ordenados de manera global. Una vez finalizada esta cuenta primaria, se calculaba un Cociente Electoral Nacional para determinar cuáles partidos o grupos de electores tenían, con respecto a su número nacional de votos, una menor representación de la que les correspondería como porcentaje directo del Número Fijo de Representantes (esto es, 48 senadores, al ser dos por cada una de las 24 entidades federales); siendo:[d]

 

Dividiendo entonces el total de votos obtenido a nivel nacional por cada partido o grupo de electores entre dicho cociente y asignando tantos senadores adicionales como números enteros adicionales a los senadores ya adjudicados se obtuvieran en dicha cuenta,[e]​ estos les eran asignados en los estados donde, habiendo obtenido mayor número de votos en relación con la competencia, no hubiesen obtenido representación correspondiente,[e]​ aunque en ningún caso podían ser asignados más de 3 senadores adicionales por partido o grupo de electores.[b]​ En caso de alianzas con partidos o grupos de electores regionales, estos eran sumados al partido o grupo de electores nacionales que hubiese obtenido mayor número de votos en la alianza,[f]​ para efectos del Total de Votos Válidos en el cálculo del Cociente Nacional Electoral. Los suplentes, dos por senador, eran electos del resto de candidatos en la lista.[g]

Cámara de Diputados editar

Para la elección de diputados fue utilizado un sistema proporcional similar, pero compartido con circunscripciones nominales; un sistema de voto paralelo y en bloque[h]​ en el que ambas modalidades no tenían influencia entre sí. Se elegía por estado un número de diputados resultante de dividir el censo de habitantes entre una base poblacional fijada en 0,55%;[i]​ sin embargo, de existir un residuo superior a la mitad de dicho cociente base, se sumaba un diputado adicional; además el número mínimo de diputados por entidad siempre debía ser igual tres.[i]​ Obtenido el resultado, se dividía el mismo entre dos, siendo entonces la parte entera de esa división la cantidad de diputados a elegir nominalmente.[j]

Las circunscripciones para esta elección podían ser uninominales o plurinominales según la exigencia de representación para la población contenida en las mismas,[k]​ que debían estar conformadas por uno o varios municipios que en ningún caso podían dividirse para efectos electorales,[l]​ siendo corregida a través de diputados adicionales cualquier disparidad originada por este principio. Acompañando a cada candidatura nominal debían ir dos candidatos a suplente, en fórmula.[m]

En paralelo a esta elección se llevaba a cabo una votación de listas cerradas por estado para el resto de los diputados a elegir, que luego eran adjudicados como ganadores según los mayores cocientes obtenidos de la división entre uno, dos, tres y así sucesivamente, del resultado de cada lista, ordenados de manera global tal cual el sistema utilizado para el Senado.[n]​ Luego de realizadas estas operaciones y adjudicaciones, se calculaba un "Cociente Electoral Nacional" tal cual el caso del Senado,[d]​ siendo el "Número Fijo de Representantes" en este caso la división de la población total entre el cociente de base poblacional (0,55%) según hubiese sido aprobado por el Congreso con al menos 12 meses de antelación a las elecciones.[o]​ Una vez obtenido el cociente, se dividía entonces el total de votos logrado por cada partido o grupo de electores entre el mismo, asignando tantos diputados adicionales como números enteros adicionales a los diputados ya adjudicados se obtuvieran en dicha cuenta, aunque en ningún caso podían asignarse más de 5 diputados adicionales por partido o grupo de electores.[p]​ Los suplentes, dos por diputado, eran electos del resto de candidatos en la lista.[g]

Resultados editar

Senado editar

Partido Votos % Escaños +/-
Acción Democrática 1 246 567 24,4 21 +5
Movimiento Quinta República 1 008 693 19,8 8 Nuevo
Copei 518 976 12,1 6 -8
Proyecto Venezuela 518 235 10,2 3 Nuevo
Movimiento al Socialismo 465 977 9,1 5 0
Patria Para Todos 171 469 3,4 4 Nuevo
La Causa Radical 151 960 3,0 1 -8
Apertura a la Participación Nacional 123 948 2,4 1 Nuevo
Convergencia 119 951 2,3 3 -3
Integración, Representación, Nueva Esperanza 63 422 1,2 0 Nuevo
Renovación 61 992 1,2 1 Nuevo
Partido Comunista de Venezuela 24 929 0,5 1 +1
Organización Renovadora Auténtica 24 794 0,5 0 0
Solidaridad Independiente 24 384 0,5 0 Nuevo
Unidos por los Derechos Humanos 21 550 0,4 0 Nuevo
Movimiento de Integridad Nacional 19 138 0,4 0 0
Unión Republicana Democrática 16 680 0,3 0 0
Movimiento Electoral del Pueblo 15 140 0,3 0 0
Gente Emergente 9271 0,2 0 0
Independientes por la Comunidad Nacional 7027 0,1 0 Nuevo
Otros 257 partidos 391 857 7,7 0
Votos nulos y en blanco 776 201
Total 5 884 588 100 54 +4
Fuente: Nohlen

Cámara de Diputados editar

Partido Votos % Escaños +/-
Acción Democrática 1 195 751 24,1 61 +6
Movimiento Quinta República 986 131 19,9 35 Nuevo
Copei 593 882 12,0 26 -27
Proyecto Venezuela 518 235 10,4 20 Nuevo
Movimiento al Socialismo 440 665 8,9 24 0
Patria Para Todos 171 091 3,4 11 Nuevo
La Causa Radical 147 806 3,0 5 -35
Convergencia 122 242 2,5 6 -20
Apertura a la Participación Nacional 76 991 1,5 3 Nuevo
Integración, Representación, Nueva Esperanza 62 738 1,3 3 Nuevo
Renovación 61 704 1,2 2 Nuevo
Unidos por los Derechos Humanos 30 760 0,6 1 Nuevo
Partido Comunista de Venezuela 28 827 0,6 2 Nuevo
Organización Renovadora Auténtica 26 610 0,5 2 +1
Solidaridad Independiente 24 729 0,5 1 Nuevo
Unión Republicana Democrática 19 195 0,4 1 0
Movimiento de Integridad Nacional 18 099 0,4 1 0
Movimiento Electoral del Pueblo 17 343 0,3 1 0
Organización Fuerza en Movimiento 397 205 8,0 1 Nuevo
Movimiento por la Democracia Popular-Bandera Roja 1 Nuevo
Otros partidos 0
Votos nulos y en blanco 828 631
Total 5 792 391 100 207 +4
Fuente: Nohlen

Por entidad federal editar

Fuente: Consejo Nacional Electoral (Venezuela) [1]

Referencias editar

Notas editar

  1. Artículo 15: "Para la escogencia de los candidatos por lista, cada partido presentará una (1) lista que contenga hasta el triple de los puestos a elegir por esta vía. (...)"
  2. a b Artículo 2: "En cada Estado y en el Distrito Federal, se elegirán dos (2) Senadores al Congreso de la República. También se elegirán Senadores adicionales con base en el principio de la representación proporcional de las minorías que fija esta Ley, pero en ningún caso se atribuirá a un partido político nacional, o grupo nacional de electores, más de tres (3) Senadores adicionales."
  3. Artículo 17: "(...). Para la determinación de los puestos que correspondan a cada partido o grupo de electores en la adjudicación por cociente, se procederá de la manera siguiente: se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como candidatos haya que elegir en la entidad federal."
  4. a b Artículo 20: "Los Senadores y Diputados adicionales al Congreso de la República, serán electos de acuerdo al principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional (...). El cociente electoral nacional se determinará dividiendo el total de votos válidos consignados en toda la República, para la elección de la Cámara respectiva, entre el número fijo de representantes que la integran, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y en esta Ley."
  5. a b Artículo 21: "Para la adjudicación de Senadores adicionales, se dividirá el número total de votos válidos obtenidos por cada partido político nacional o grupo nacional de electores, entre el cociente electoral nacional correspondiente. Si el resultado de esta operación fuera un número mayor al total de los Senadores obtenidos por la respectiva organización política en toda la República, se le adjudicará la diferencia como Senadores adicionales conforme a lo dispuesto en esta Ley. Tales puestos se le atribuirán al respectivo partido político nacional en los Estados o en el Distrito Federal donde, sin haber obtenido representación, tenga mayor votación."
  6. Artículo 9: "(...) Para los efectos del cálculo de Senadores y Diputados adicionales, cuando existan alianzas (...), los votos de los partidos o grupos de electores regionales, pertenecientes a dichas alianzas (...), se le sumarán al partido político o grupo de electores nacionales que haya obtenido la mayor votación de la alianza en la entidad."
  7. a b Artículo 15: "(...) Una vez adjudicados los candidatos principales, se asignarán los suplentes en un número igual al doble de los principales, en el orden de lista."
  8. Artículo 14: "6. El elector tendrá derecho a votar por tantos candidatos como cargos nominales corresponda elegir en la circunscripción y además, por una (1) de las listas postuladas."
  9. a b Artículo 3: "La base de población para elegir un (1) Diputado al Congreso de la República será igual al 0,55% de la población total del país. En cada Estado y en el Distrito Federal se elegirá el número de Diputados que resulte de dividir el número de sus habitantes entre la base de población. Si hecha la división anterior resultare un residuo superior a la mitad de la base de población, se elegirá un (1) Diputado más. El Estado cuya población no alcanzare para elegir tres (3) Diputados elegirá, en todo caso, este número. (...)"
  10. Artículo 12: "En cada entidad federal, se dividirá entre dos (2) el número de Diputados a elegir. El número entero o el menor más próximo al resultado de esa división corresponderá a los Diputados a ser electos de forma nominal, el resto se elegirá por lista, según el principio de la representación proporcional."
  11. Artículo 14: "4. Cuando se conformen circunscripciones electorales cuya población sea equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se eligirán tantos cargos como corresponda."
  12. Artículo 14: "1. Para la elección de Diputados nominales al Congreso de la República (...) la circunscripción electoral estará conformada por un municipio o agrupación de municipios contiguos. (...). En ningún caso se dividirá un municipio o parroquia a los fines de conformar circunscripciones electorales."
  13. Artículo 14: "(...) 5. Cada organización política postulará tantos candidatos como cargos a elegir nominalmente en la circunscripción respectiva y dos (2) suplentes por cada uno (1) de ellos"
  14. Artículo 17: "(...) Para la determinación de los puestos que correspondan a cada partido o grupo de electores en la adjudicación por cociente, se procederá de la manera siguiente: se anotará el total de votos válidos obtenidos por cada lista y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos, tres y así sucesivamente hasta obtener para cada uno de ellos tantos cocientes como candidatos haya que elegir en la entidad federal. Se anotarán los cocientes así obtenidos para cada lista en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada uno, o sea, el cociente de la división entre uno. Se formará luego una columna final, colocando en ella en primer término el más elevado entre todos los cocientes de las diversas listas y a continuación en orden decreciente los que le sigan en magnitud cualquiera que sea la lista a la que pertenezcan, hasta que hubieren en la columna tantos cocientes como candidatos deban ser elegidos. Al lado de cada cociente se indicará la lista a que corresponde, quedando así determinado el número de puestos obtenidos por cada lista."
  15. Artículo 6: "Para los procesos que se realicen, de conformidad con esta Ley, se considerará como población de la República y de sus diversas circunscripciones, la que indique el último censo nacional de población con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes, todo ello aprobado por el Congreso de la República, con doce (12) meses de anticipación, por lo menos a la fecha fijada para la celebración de las elecciones."
  16. Artículo 3: "(...) se elegirán Diputados adicionales con base en el principio de la representación proporcional de las minorías, pero en ningún caso se atribuirán más de cinco (5) Diputados adicionales a cada partido político o grupo nacional de electores."