Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1837»

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[[Imagen:ConstitucionEspana1837.jpg|thumb|320px|Portada de la Constitución de 1837.]]
La '''Constitución española de 1837''' se promulgó en [[España]] durante la [[Regenciaregencia de María Cristina de NapolesBorbón]]. Fue una iniciativa del [[Partido Progresista (España)|Partido progresistaProgresista]] para aprobar una Constituciónconstitución de consenso con el [[Partido Moderado]] que permitiera la alternancia de los dos partidos liberales sin que cada vez que cambiara el gobierno hubiera que cambiar la Constitución. Estuvo vigente hasta 1845, cuando el Partido Moderado impuso su propia [[Constitución española de 1845|Constitución]].
 
== Historia ==
Los [[Partido Progresista (España)|liberales progresistas]] se oponían al régimen de [[carta otorgada]] del [[Estatuto Real]] de la regente [[María Cristina de Borbón]] porque no reconocía el principio de la [[soberanía nacional]], por lo que defendían la restauración de la [[Constitución de 1812]] pero, como los antiguos "exaltados" del [[Trienio Liberal]] [[Joaquín María López]] o [[Fermín Caballero]], proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida [[división de poderes]].{{Sfn|Vilches|2001|pp=28-29}}
 
Los [[Partido Progresista (España)|liberales progresistas]] se oponían al régimen de [[carta otorgada]] del [[Estatuto Real de 1834|Estatuto Real]] de la regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina de Borbón]] porque no reconocía el principio de la [[soberanía nacional]], por lo que defendían la restauración de la [[Constitución española de 1812|Constitución de 1812]] pero, como los antiguos "«exaltados"» del [[Trienio Liberal]] [[Joaquín María López]] o [[Fermín Caballero]], proponían su reforma porque consideraban que era reglamentista y que establecía una rígida [[divisiónseparación de poderes]].{{Sfn|Vilches|2001|pp=28-29}}
En agosto de 1836 el [[motín de los sargentos de La Granja]] -liderado por [[Higinio García]]- obligó a la regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina]] a restablecer la [[Constitución de 1812]] y a nombrar un gobierno progresista presidido por [[José María Calatrava]] -aunque con [[Juan Álvarez Mendizábal]] como "hombre fuerte" ocupando el [[Ministerio de Hacienda]]- que convocó elecciones a [[Cortes Constituyentes]] para reformar el texto constitucional de Cádiz. La intención de los líderes progresistas -entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban [[Agustín de Argüelles]], [[Vicente Sancho]] y [[Salustiano de Olózaga]]- era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.{{Sfn|Vilches|2001|pp=29-30|ps=«Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España».}}
 
En agosto de 1836 el [[motín de losLa sargentosGranja de LaSan GranjaIldefonso]] -liderado–liderado por [[Higinio García Muñoz]]- obligó a la regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina]] a restablecer la [[Constitución de 1812]] y a nombrar un gobierno progresista presidido por [[José María Calatrava]] -aunque–aunque con [[Juan Álvarez Mendizábal]] como "«hombre fuerte"» ocupando el [[Historia de los ministerios de Hacienda de España|Ministerio de Hacienda]]- que convocó elecciones a [[Cortes Constituyentes]] para reformar el texto constitucional de Cádiz. La intención de los líderes progresistas -entre–entre los que, además de Calatrava y Mendizábal, se encontraban [[Agustín de Argüelles Álvarez]], [[Vicente Sancho]] y [[Salustiano de Olózaga]]- era que la Constitución fuera de consenso con los moderados para que les permitiera alternarse en el poder sin necesidad de modificarla cada vez que hubiera un cambio de gobierno.{{Sfn|Vilches|2001|pp=29-30|ps=«Con la Constitución de 1837 hubo una auténtica legalidad común de la mano de progresistas conciliadores, como Agustín de Argüelles, Vicente Sancho y Salustiano de Olózaga, y fue esta su mayor contribución a la consolidación de un régimen representativo en España».}}
==Características==
 
== Características ==
[[Archivo:Contitución de 1837.png|thumb|280px|Esquema de la Constitución española de 1837.]]
Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la [[soberanía nacional]] -la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la "soberanía compartida" entre la Corona y las Cortes- apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el [[poder ejecutivo]] tuviera derecho de [[veto]] sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar el [[unicameralismo]] de la Constitución de 1812 estableciendo un [[Senado]] nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia -según [[Jorge Vilches]], el objetivo [del Senado] era, además de "aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812", "dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del [[Antiguo Régimen]] en el Estado constitucional"-; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el [[sufragio censitario]] que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la [[Milicia Nacional (España)|Milicia Nacional]] y el [[jurado]] para los "[[delitos de imprenta]]", tres cuestiones que los moderados rechazaban. "De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los [[liberalismo|liberales]]".{{Sfn|Vilches|2001|p=30}}
 
Los progresistas hicieron concesiones importantes a los moderados a pesar de poseer la mayoría en las Cortes: renunciar a que el principio de la [[soberanía nacional]] -la–la principal diferencia entre progresistas y moderados, ya que estos últimos defendían la "«soberanía compartida"» entre la Corona y las Cortes-Cortes– apareciera en el preámbulo pero no en el articulado; aceptar que la Corona además de detentar el [[poder ejecutivo]] tuviera derecho de [[veto]] sobre las leyes aprobadas por las Cortes y la facultad de disolverlas y convocar nuevas elecciones; abandonar ella [[unicameralismounicameralidad]] de la Constitución de 1812 estableciendo un [[Senado]] nombrado por el rey entre una terna designada por los electores de cada provincia -según–según [[Jorge Vilches]], el objetivo [del Senado] era, además de "«aliviar la rígida separación de poderes que caracterizó a la Constitución de 1812"», "«dar mayor participación a los intereses conservadores de la sociedad y a la Corona, consiguiendo así la integración política de los elementos persistentes del [[Antiguo Régimen]] en el Estado constitucional"-»–; sacar del articulado el sistema electoral, por lo que moderados y progresistas podrían ampliar o reducir el [[sufragio censitario]] que ambos partidos compartían, y también el régimen municipal, aunque los progresistas pusieron en la Constitución que la elección de los alcaldes debían ser popular. Sin embargo, los progresistas se acogieron a la mayoría que detentaban en la Cámara para que la Constitución recogiera los derechos individuales y sus garantías, la [[Milicia Nacional (España)|Milicia Nacional]] y el [[jurado]] para los "«[[delitos de imprenta]]"», tres cuestiones que los moderados rechazaban. "«De este modo, la Constitución de 1837 fue, por su capacidad integradora de actores políticos e ideas, la legalidad común que podía unir a los [[liberalismo|liberales]]"».{{Sfn|Vilches|2001|p=30}}
Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior -de octubre de 1838- imponía la práctica del "depósito previo", según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.
 
Entre los derechos se recogía la libertad de prensa sin previa censura, pero no fue aplicada ya que una ley posterior -de–de octubre de 1838-1838– imponía la práctica del "«depósito previo"», según la cual los editores debían entregar una copia de cada escrito en la oficina del gobernador civil antes de su publicación para su previa revisión.
 
La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la Constitución se basaba en un sufragio censitario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 [[Real español|reales]], lo que dejaba el [[censo electoral]] en el 5% de la población española.
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Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al [[Francia|francés]] o [[Bélgica|belga]] de la época.
 
== Referencias ==
 
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== Bibliografía ==
*{{cita libro |apellido=Vilches |nombre=Jorge |apellido2= |nombre2= |enlaceautor= |título=Progreso y Libertad. El Partido Progresista en la Revolución Liberal Española |url= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2001 |editor= |editorial=Alianza Editorial|ubicación=Madrid |isbn=84-206-6768-4 |capítulo= |páginas= |cita=|enlaceautor=Jorge Vilches}}
 
* {{cita libro |apellido= Vilches |nombre= Jorge |apellido2enlaceautor= |nombre2=Jorge |enlaceautor=Vilches |título= Progreso y Libertad.libertad: Elel Partido Progresista en la Revoluciónrevolución Liberalliberal Españolaespañola |urlaño= |fechaacceso= |idioma= |otros= |edición= |año=2001 |editoreditorial= |editorial=Alianza Editorial |ubicación= Madrid |isbn= 84-206-6768-4 |capítulo= |páginas= |cita=|enlaceautor=Jorge Vilches}}
==Véase también==
 
*[[Historia del constitucionalismo español]]
== Véase también ==
*[[Estatuto Real de 1834]]
 
*[[Constitución española de 1812]]
* [[Historia del constitucionalismo español]]
* [[Estatuto Real de 1834]]
* [[Constitución española de 1812]]
 
== Enlaces externos ==
 
==Enlaces externos==
{{wikisource|Constitución española de 1837}}
* [http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1837.pdf Texto íntegro de la Constitución de 1837]
 
[[Categoría:Constituciones de España|C 1837]]
[[Categoría:Regencia de María Cristina de Borbón]]
[[Categoría:España en 1837]]
[[Categoría:Derecho en 1837]]
[[Categoría:España en 1837]]
[[Categoría:Política en 1837]]
[[Categoría:Regencia de María Cristina de Borbón]]