Diferencia entre revisiones de «Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés»

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== Descripción ==
Establecido por la Ley 3/[[1999]] de [[10 de marzo]], del Patrimonio Cultural de [[Aragón]] y dependiente del [[Gobierno de Aragón]], los bienes declarados [[Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés]] son inscritos en él. Cuando se incoan expedientes para la declaración de bienes, se notifica de tal circunstancia al registro, causando la correspondiente anotación preventiva hasta que recaiga una resolución definitiva.<ref>{{Cita publicación|url=httphttps://www.boa.aragonboe.es/cgi-binbuscar/EBOApdf/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1800200216491999/BOE-A-1999-8270-consolidado.pdf|título=Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=1999|fechaacceso= 25 de julio de 2017|doi=|pmid=}}</ref>
 
Se trata de un registro de carácter administrativo gestionado por la Dirección General del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, destinado a incluir los bienes muebles e inmuebles, además de los inmateriales, que obtengan la calificación, o que se inicie el trámite para calificar como [[Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés|Bienes inventariados]], dentro del ámbito competencial del [[Gobierno de Aragón]]. Se incluirán tanto si están declarados como si tienen expediente de declaración incoado, con la finalidad de recoger todo tipo de transmisiones, traslados, obras e intervenciones que afecten a dichos bienes incluidos en las declaraciones protectoras. El acceso al Registro será público, en la forma que se establezca en vía reglamentaria.