Diferencia entre revisiones de «Banco de Previsión Social»
Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición |
Rescatando referencia {linkrescued} y marcando 0 como caído. #IABot (v1.5.2) |
||
Línea 14:
}}
El '''Banco de Previsión Social''' (BPS) es el instituto de [[seguridad social]] [[estatal]] de [[Uruguay]]. Su cometido es coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social.<ref>[http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art195 Artículo 195 de la Constitución de la República] {{Wayback|url=http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm |date=20150329211901 }} Consultado el 14 de abril de 2011.</ref> Fue creado por la [[Constitución de Uruguay de 1967|Constitución de 1967]] plebiscitada el 27 de noviembre de 1966. Durante los años de la dictadura, el [[Acto Institucional N° 9]], del 23 de octubre de 1979, sustituyó al BPS por la Dirección General de la Seguridad Social; finalmente, el BPS fue reimplantado por la ley N° 15.800, del 17 de enero de 1986...
== Antecedentes ==
Uruguay fue uno de los primeros países de [[América Latina]] en contar con un sistema de seguridad social, junto con [[Argentina]], [[Brasil]], [[Chile]] y [[Cuba]]. Sin embargo, fue el resultado de un proceso largo y complejo, que comenzó desde los primeros años de vida independiente. Este sinuoso proceso se vio finalmente coronado a inicios del [[siglo XX]] por la creación de varias cajas de jubilaciones: Caja Escolar (1896-1934), Caja Civil (1904-1934, 1948-1967), Caja Militar (1911), Caja de Empleados de Servicios Públicos (1919), Caja de Empleados del Jockey Club (1923), Caja de Empleados Bancarios (1925), Caja de Industria y Comercio (1928-1934, 1948-1967), Caja de Industria, Comercio y Servicios Públicos (1934-1948), etc. En 1919 se aprobó una ley de pensiones a la vejez. Finalmente, la [[Constitución de Uruguay de 1967|Constitución de 1967]] institucionalizó el BPS, que unificó las cajas más numerosas en cantidad de afiliados: Civil, Industria y Comercio, Rural.<ref>{{cita web |url=
<!-- NOTA: del los artículos de referencia se puede extraer más información y ampliar el artículo -->
Línea 39:
==Financiación==
Originalmente concebido para funcionar por el concepto de solidaridad intergeneracional, en un país con muchos trabajadores, se suponía que hubiese 4 trabajadores aportantes por cada jubilado o pensionista; sin embargo, a lo largo de las décadas fue decayendo esta proporción, hasta hacerse crítica. Durante la dictadura cívico-militar, y con la denominación de DGSS (Dirección General de la Seguridad Social), este organismo fue reformado según las disposiciones del Acto Institucional Nº 9,<ref>[
Históricamente, el BPS tuvo una tendencia crónica a estar desfinanciado, por la baja relación aportantes/jubilados y la ineficiencia administrativa. Desde [[1990]], y como consecuencia del plebiscito popular que consagró una [[plebiscito de reforma jubilatoria en Uruguay en 1989|reforma constitucional de reajuste de pasividades]], el BPS recibe asistencia financiera del Estado si no puede cubrir la brecha entre aportes recibidos y jubilaciones servidas.
Línea 46:
==Autoridades==
El Directorio del BPS se compone de siete miembros, cuatro de ellos designados directamente por el Poder Ejecutivo, y tres con carácter de "representantes sociales":<ref>[
{| border="1" cellpadding="4" cellspacing="0" style="margin: 1em 1em 1em 0; background: #f9f9f9; border: 1px #aaa solid; border-collapse: collapse; font-size: 95%"
|- bgcolor="#ececec"
|