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===Historia contemporánea===
Cortes en la [[Historia contemporánea de España]]:<ref>Aunque en la época (siglos XVIII y XIX) ya era habitual la utilización de la expresión [[Reino de España]] para referirse al conjunto de la Monarquía, no se suele utilizar la expresión '''Cortes de España''', sino simplemente ''Cortes''.</ref>
:* [[Cortes de Bayona]], [[Asamblea de Bayona]], [[Junta Nacional de Bayona]] o [[Diputación General de Bayona]] (1808).<ref>Convocadas en [[Bayona (Francia)]] por el emperador [[Napoleón Bonaparte]] a sugerencia del [[General Murat]]. La convocatoria se publicó en ''[[La Gaceta de Madrid]]'' el 24 de mayo de 1808. Preveía la presencia de 50 diputados por cada uno de los tres brazos. Sólo se pudieron celebrar elecciones en algunos territorios directamente controlados por el ejército francés; y la mayor parte fueron designados directamente por Napoleón o Murat. El 15 de junio, fecha en que debían comenzar las sesiones, sólo habían comparecido 65 diputados. El 17 de julio, fecha de la última sesión, ya eran 91. Las Cortes, Asamblea, Junta o Diputación se limitó a aprobar un texto previamente redactado: el llamado Estatuto o [[Constitución de Bayona]] que [[José I Bonaparte]] decretó por su propia autoridad el 7 de julio de 1808, en el mismo acto en que recibió el juramento de fidelidad de la Junta. La denominación de la institución legislativa prevista en la constitución es ''Cortes o Juntas de la Nación'' ([httphttps://web.archive.org/web/20110902113349/http://cadiz2012.universia.es/pdf/doc_0006_cons_1808.pdf Título IX: ''De las Cortes'']). [httphttps://web.archive.org/web/20120215073250/http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6898.htm Artehistoria].</ref>
:* [[Cortes de Cádiz]] (1810-1814).<ref>Durante la [[Guerra de la Independencia Española|Guerra de Independencia]]. Redactaron la [[Constitución española de 1812]]. Se reunieron en [[San Fernando (Cádiz)]] (1810), en la propia ciudad de [[Cádiz]] (1811) y en [[Madrid]] (1814).El nombre que se da a la institución es siempre ''Cortes'' (Título III: ''De las Cortes''), excepto para referirse a las que la han redactado, que nombra como ''Cortes generales y extraordinarias''- Se distinguen las ''Cortes ordinarias'' de las ''Cortes extraordinarias'' en el Capítulo XI: ''De las cortes extraordinarias''.</ref>
:* [[Cortes del Trienio]] (1820-1823, [[Trienio Liberal]]).<ref>Según la Constitución de 1812. Se reunieron en Madrid, en tres legislaturas (1820, 1821 y 1822) y a causa de la intervención francesa ([[Cien Mil Hijos de San Luis]]) se trasladaron a [[Sevilla]] y [[Cádiz]] (1823).[httphttps://web.archive.org/web/20120215082613/http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6921.htm Artehistoria]</ref>
:* Cortes del [[Reinado de Isabel II de España]] (1833-1868,).<ref>Todas las sesiones y legislaturas tuvieron lugar en [[Madrid]]. Las de 1833 fueron convocadas por [[Fernando VII de España|Fernando VII]] según el procedimiento del Antiguo Régimen, para jurarla como princesa de Asturias, y las siguientes según las distintas constituciones de la época ([[Estatuto Real de 1834]], reposición de la Constitución de 1812, [[Constitución española de 1837]] y [[Constitución española de 1845]]). Introdujeron la [[bicameralidad]]. La denominación en el Estatuto Real es ''Cortes'' o ''Cortes generales del reino''.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1837 es simplemente ''Cortes'' (Título II: ''De las Cortes''), excepto en el preámbulo, que denomina ''Cortes generales'' a las que la han ''decretado y sancionado''.</ref><ref>La denominación en la Constitución de 1845 es simplemente ''Cortes'', y en el Preámbulo ''Cortes del Reino''. Las cortes de 1854, que redactaron una constitución que no llegó a entrar en vigor (la [[Constitución de 1856]]) reciben el nombre de ''Cortes Constituyentes''.</ref>
:* [[Cortes del Sexenio Democrático]] (1868-1874, [[Sexenio Democrático]]).<ref>Redactaron la [[Constitución española de 1869]]. Bicamerales. Las cortes constituyentes fueron las primeras elegidas por sufragio universal masculino directo en España. Inicialmente eligieron como forma de Estado la monarquía ([[Amadeo I de Saboya]]), y posteriormente la república ([[Primera República Española]]), aunque no llegaron a finalizar la redacción de una constitución republicana.</ref><ref>La Constitución las denomina siempre ''Cortes'', y a veces, para referirse a la bicameralidad, utiliza la expresión ''Cuerpos Colegisladores''. A la institución que la ha redactado se denomina ''Cortes constituyentes''.</ref>