Diferencia entre revisiones de «Dolo»

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Línea 88:
El dolo es uno de los [[Vicios de la voluntad|vicios de los actos voluntarios]], conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.
 
Se define como "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 [[Código Civil de la República Argentina|Código Civil Argentino]])<ref>[httphttps://web.archive.org/web/20050907105943/http://www.redetel.gov.ar/Normativa/Archivos%20de%20Normas/CodigoCivil.htm Código Civil Argentino]</ref>
 
Existen cuatro requisitos para que el dolo determine la anulación del acto: