Diferencia entre revisiones de «Corte Suprema de Justicia de la Nación»

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Uno de los primeros fallos significativos de la nueva composición de la Corte se produjo en el caso “Fontevecchia”, donde rechazó la aplicación de una sentencia de la [[Corte Interamericana de Derechos Humanos]], sosteniendo que las decisiones del tribunal internacional no pueden revocar las sentencias de la Corte Suprema de Argentina.<ref>{{cita web|url=http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html|url=http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericana-de-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html|título=La Corte sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias del Máximo Tribunal argentino|fecha= 14 de febrero de 2017|obra=Centro de Información Judicial}}</ref> El fallo fue criticado por el secretario general de la [[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]] debido al retroceso que el mismo podía significar para los estándares internacionales en materia de [[crímenes de lesa humanidad]], en los que Argentina había sido un ejemplo inspirador para toda la humanidad.<ref>{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/40588-vivimos-un-ambiente-de-riesgo|obra=Página/12|fecha=28 de mayo de 2017|título=Entrevista a Paulo Abrão, secretario general de la CIDH}}</ref>
 
El 3 de mayo de [[2017]] la Corte Suprema dictó un nuevo fallo relacionado con los [[derechos humanos]], [[Dos por uno en crímenes de lesa humanidad|admitiendo que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad puedan computar doble el tiempo que estuvieron detenidos]] antes de ser condenados, a partir de los dos años de [[prisión preventiva]]. La sentencia se dictó en la causa "Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario" (CSJ 1574/2014/RH1) y benefició a Luis Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007. La Corte consideró aplicable al caso el artículo 7 de la [[Dos por uno (derecho)|Ley Nº 24.390, conocida como Ley del Dos por Uno]], que estuvo vigente entre 1994 y 2001. El fallo fue dictado por tres votos a favor ([[Elena Highton de Nolasco]], [[Carlos Rosenkrantz]] y [[Horacio Rosatti]]) y dos votos en contra ([[Ricardo Lorenzetti]] y [[Juan Carlos Maqueda]]).<ref>{{cita web|url=http://www.lanacion.com.ar/2020034-dos-por-uno-en-un-caso-de-lesa-humanidad-los-argumentos-de-los-jueces-de-la-corte-suprema|obra=La Nación|fecha=3 de mayo de 2017|título='Dos por uno' en un caso de lesa humanidad: los argumentos de los jueces de la Corte Suprema}}</ref> La sentencia fue cuestionada por las organizaciones de derechos humanos y un amplio espectro de organizaciones y personalidades nacionales e internacionales, que la consideraron un acto de [[impunidad]], asociándola con las llamadas [[Leyes de impunidad (Argentina)|leyes de impunidad]], sancionadas durante los gobiernos de [[Raúl Alfonsín]] y [[Carlos Menem]], desencadenando una multitudinar movilización popular de repudio, varias denuncias penales contra sus autores, pedidos de [[juicio político]].<ref>{{cita web|url=http://www.lanacion.com.ar/2021808-2x1-presentan-un-pedido-de-juicio-politico-a-los-jueces-de-la-corte-suprema|obra=La Nación|título=2x1: presentan un pedido de juicio político a los jueces de la Corte Suprema.|nombre=Agustina |apellido=López|fecha=8 de mayo de 2017}}</ref> Entre las críticas recibidas se encuentra la que le realizara el exministro de la Corte [[Eugenio Raúl Zaffaroni]], que calificó la decisión de "insólita", al igual que sus derivaciones.<ref name="P12-Insólita">{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/36999-la-realidad-supera-la-imaginacion|obra=Página/12|fecha=11 de mayo de 2017|título=Diálogo con E. Raúl Zaffaroni sobre el fallo de la Corte y el desenlace. 'La realidad siempre supera la imaginación'}}</ref> Zaffaroni discrepó con el criterio del voto mayoritario de la Corte y afirmó que en caso de delitos continuados, como la desaparición forzada de personas en el cual el delito se sigue cometiendo mientras permanece la privación de libertad, se debía aplicar la ley vigente al momento de inicio de la comisión del delito.<ref name="ipro">{{cita web |url= http://www.iprofesional.com/notas/249325-Zaffaroni-y-Sabsay-discreparon-con-el-fallo-de-la-Corte-sobre-lesa-humanidad |título= Zaffaroni y Sabsay discreparon con el fallo de la Corte sobre lesa humanidad |fechaacceso= 5 de mayo de 2017 |fecha= 4|año= 2017|mes= mayo }}</ref>
 
=== Datos históricos ===