Diferencia entre revisiones de «Convenio sobre Aviación Civil Internacional»

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Línea 13:
Artículo 1: Todos los estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio
 
Artículo 5: Todas las aeronaves civiles podrán volar sobrevolar el espacio aéreo de otro estado (1ª Libertad) y realizar escalas técnicas no comerciales en él (2ª Libertad) sin obtener permiso previo de ese país. Estas libertades estarán supeditadas a las condiciones de aeronavegación que imponga dicho estado (zonas de exclusión militar por ejemplo) y además el país podrá requerir aterrizar e inspeccionar las aeronaves por motivos de seguridad.
 
Artículo 6: Ningún servicio aéreo regular podrá operarse sobre un territorio sin el permiso o acuerdo especial con tal estado.