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Una '''Junta Administradora Local''' (JAL) es parte de la estructura del Estado [[Colombia|colombiano]], dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normativas y de control político) en el orden territorial. Las ''JAL'' fueron consagradas por la Ley 136 de 1994, que las define como «corporaciones administrativas de carácter público, de elección popular».<ref name="ley13694">[
En [[Colombia]], los [[Municipios de Colombia|municipios]], están conformados por una cabecera municipal (como área urbana) y veredas (en el área rural) y se dividen en [[comuna|Comunas]] en el área urbana y en el área rural en [[Corregimientos]], mientras que en los [[Distritos de Colombia|distritos especiales]] las divisiones político administrativas se denominan [[Localidad (Colombia)|Localidades]]. Las localidades son administrados por las Juntas Administradoras Locales,(JAL) elegidas por votación popular.
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