Diferencia entre revisiones de «Ministerio de Transporte (Argentina)»

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== Atribuciones ==
El artículo 21 de la Ley de Ministerios<ref>[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48853/texact.htm Texto de la Ley de Ministerios (con sus modificaciones)]. Infoleg.gob.ar</ref> indica que le compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
 
En particular, tendrá a su cargo: