Diferencia entre revisiones de «Medida de seguridad»

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Las '''medidas de seguridad''', en [[derecho penal]], son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de lalas [[pena]]s, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho [[tipicidad|típico]] y [[antijuridicidad|antijurídico]]); pero, que de acuerdo con la [[teoría del delito]], al ser inculpableinimputable no puede ser culpado por un defecto en su [[culpabilidad]]. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
 
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de [[prevención especial]] que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.