Diferencia entre revisiones de «Bula de Meco»

Contenido eliminado Contenido añadido
Error ortográfico corregido.
Etiquetas: Edición desde móvil Edición vía web móvil
Mejora de la redacción
Línea 1:
La '''bula de Meco''' es una [[bula]] concedida por el Papa [[Inocencio VIII]] en la que se otorgaba una serie de favores a los habitantes del municipio de [[Meco]] (situada a 8 kilómetros de la ciudad de [[Alcalá de Henares]], a cuya [[Comarca de Alcalá|comarca]] pertenece Meco, y a 41 kilómetros de la villa de [[Madrid]]), así como a varios pueblos vecinos, conpor el objetoque sus habitantes, entre otros privilegios que se permitíeseles violarconcedían, determinadosquedaban eximidos del preceptosprecepto del [[ayuno]] durante los viernes así como de algunos otros días a lo largo del año, entre otras innumerables gracias.<ref>Luís Montoto y Rautenstrauch, (1888) ''«Un paquete de cartas, de modismos, locuciones, frases, hechas,...»'', Madrid, p:105</ref> LaSe bulaconcede sela concedebula a losesos municipiospueblos comoen recompensa apor lossu trabajostrabajo realizados pora [[Íñigo López de Mendoza]], segundo conde de Tendilla y señor de Meco.
 
Otras versiones de la historia mencionan que se concedió la bula a la ciudad de Meco por estar situada en el centro de la [[península ibérica]], y al no poder ser abastecida de pescado fresco debido a su lejanía y, sepor letanto, concedió la bula a lossus habitantes debido a que no podrían cumplir con el ayuno preceptivo alademás de que no sereran suficientes los alimentos producidos en la región.<ref>(1949), ''«Homenaje a don Luis de Hoyos Sáinz»'', Volumen 2, p:180</ref><ref>Javier Leralta, (2001), ''Madrid: cuentos, leyendas y anécdotas'', Volumen 1, p:131</ref> En dicha historia el Papa es [[Clemente XIV]] que emite la bula el [[12 de septiembre]] de [[1772]].
 
== Cultura Popular ==
La bula tiene tantas condiciones que no existe plebeyo, persona de poder, indigente que mediante la bula no pueda eximirse de pagar, ceñirse a contrato, o respetar una palabra dada. Debido en parte a que la redacción de tal bula permite siempre una interpretación que libera a los habitantes de Meco de tales cargas.<ref>Eduardo de Mariátegui, (1881), «''El Averiguador universal''», Madrid, Volumen 3</ref> De esta forma los habitantes de Meco eran excusados siempre por tal bula. De esta forma surgió en términos jurídicos la [[Frase proverbial|expresión proverbial]]: "'''No valerle la bula de Meco'''" es decir que el caso a tratar por la justicia es tan intrincadamente complicado, o tan grave, que ni los términos de la bula no lelo pueden salvar. En algunas ocasiones se entiende que la pena cometida no se salva ni siquiera con la aplicación de tal bula.<ref>Ricardo Monner Sans, (1899), ''«La religión en el idioma: ensayo paremiológico»'', frase: 774</ref>
 
== Véase también ==