Diferencia entre revisiones de «Bula de Meco»
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La '''bula de Meco''' es una [[bula]] concedida por el Papa [[Inocencio VIII]] en la que se otorgaba una serie de favores a los habitantes del municipio de [[Meco]] (situada a 8 kilómetros de la ciudad de [[Alcalá de Henares]], a cuya [[Comarca de Alcalá|comarca]] pertenece Meco, y a 41 kilómetros de la villa de [[Madrid]]), así como a varios pueblos vecinos,
Otras versiones de la historia mencionan que se concedió la bula a la ciudad de Meco por estar situada en el centro de la [[península ibérica]], y
== Cultura Popular ==
La bula tiene tantas condiciones que no existe plebeyo, persona de poder, indigente que mediante la bula no pueda eximirse de pagar, ceñirse a contrato, o respetar una palabra dada. Debido en parte a que la redacción de tal bula permite siempre una interpretación que libera a los habitantes de Meco de tales cargas.<ref>Eduardo de Mariátegui, (1881), «''El Averiguador universal''», Madrid, Volumen 3</ref> De esta forma los habitantes de Meco eran excusados siempre por tal bula. De esta forma surgió en términos jurídicos la [[Frase proverbial|expresión proverbial]]: "'''No valerle la bula de Meco'''" es decir que el caso a tratar por la justicia es tan intrincadamente complicado, o tan grave, que ni los términos de la bula
== Véase también ==
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