Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Junta de Castilla y León»

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De acuerdo con el artículo 152 de la [[Constitución española de 1978|Constitución]]<ref name="Constitución">{{Cita web |url=https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf |título=Constitución Española |obra=[[Boletín Oficial del Estado]] {{sin cursiva|núm. 311, de 29 de diciembre de 1978}} |fecha=27 de diciembre de 1978 |editorial=[[Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado]] |autor=Cortes Generales}}</ref> y con el 26.2 del [[Estatuto de Autonomía de Castilla y León|Estatuto de Autonomía]],<ref name="Estatuto" /> es elegido por las [[Cortes de Castilla y León]] de entre sus miembros y nombrado por el [[Rey de España|rey]].
 
El presidente puede ser cesado por las Cortes si pierde el apoyo de más de la mitad de los [[Procurador en Cortes|procuradores]], y tiene la capacidad de nombrar y destituir a los consejeros. Su mandato ordinario es de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos. No obstante, desde 2007 se le reconoce la capacidad de disolver anticipadamente las Cortes para convocar elecciones autonómicas.
 
== Lista de presidentes ==