Diferencia entre revisiones de «Autoridad civil»

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'''Autoridad civil''' oó '''poder civil''' es una expresión que designa a la parte del aparato del [[Estado]] de la que depende el mantenimiento de [[la ley y el orden]] ([[orden público]]) pero que no corresponde a las [[fuerzas armadas]]. También se usa el término para distinguirlo de las [[autoridades religiosas]] o [[poder religioso]]; aunque es más habitual que, en ese contexto, se hable de '''poder secular''' (especialmente en el [[derecho canónico]]), o incluso de "[[gobierno humano]]", en oposición al "[[gobierno de Dios]]" o "[[gobierno divino]]".<ref>D. LIPSCOMB, CIVIL GOVERNMENT:Its Origin, Mission, and Destiny, AND THE Christian's Relation To It. (NASHVILLE, TENN.:McQUIDDY PRINTING CO.,1913).[https://web.archive.org/web/20090410082703/http://www.mun.ca/rels/restmov/texts/dlipscomb/civgov.html]</ref>
 
Entre los primeros usos del concepto está el de la reflexión evangélica sobre la sumisión al poder civil a propósito del [[tributo al César]] (''Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César''); y posteriormente las de los [[padres de la Iglesia]], especialmente [[San Agustín]] (''[[Civitate Dei]]'' y el denominado [[agustinismo político]]). En la época medieval el concepto fue desarrollado polémicamente a través de la ''[[teoría de las dos espadas]]'' y otras duras polémicas entre pontificado e imperio, los dos [[poderes universales]].