Diferencia entre revisiones de «Legítima»

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La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:
#En el caso de que el fallecido tenga [[descendiente]]s, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, éste podrá disponer de una parte de las dos que forma la legítima (un tercio) para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes., si el testador no dispone nada sobre este tercio, pasa a engrosar la cuantía de la legítima. El tercio restante será el de libre disposición (aunque los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).
#En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el [[cónyuge]] [[viudez|viudo]] del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
#Por último, en el caso de que falleciese sin familiares directos, la legítima no existiría y tendría libre disposición de la totalidad de sus bienes.