Diferencia entre revisiones de «Procedimiento administrativo sancionador»

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Línea 10:
== Principios ==
 
Legalidad: sólosolo por norma con rango de ley cabe atribuir la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que le pueden ser aplicados a un administrado en forma de sanción, pero en ningún caso se podrá disponer la privación de libertad de los administrados.
 
Debido Procedimiento: las autoridades administrativas deben aplicar las sanciones siempre respetando las garantías del debido proceso.
Línea 16:
Razonabilidad: cualquier sanción a ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma.
 
Tipicidad: se prohíbe el uso de interpretación extensiva o analógica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos. Además, sólosolo pueden ser consideras infracciones las conductas que estén expresamente prescritas en norma legal.
 
Irretroactividad: sólosolo puede sancionarse las conductas que se encuentren prescritas al momento en que se encuentren vigentes las normas. Con la excepeciónexcepción de que sólosolo mientras se encuentre en trámite el procedimiento surja otra norma que pueda ser más favorable al administrado, esta última siendo la más benigna le será aplicable al administrado.
 
Concurso de Infracciones: cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en más de un tipo legal entonces le será aplicable al administrado la sanción más grave.
Línea 26:
Causalidad: la conducta del administrado además de estar tipificada en norma legal debe guarda estrecha relación entre la acción del administrado y el resultado que produce. Claro esta que se puede alegar alguna ruptura del nexo causal por situaciones como hecho fortuito, fuerza mayor o un hecho determinante de un tercero.
 
Non bis in idemídem: ésteeste principio tiene dos esferas: la primera es que proscribe la posibilidad de imponer dos sanciones por la misma conducta (cuando coincidan la identidad del sujeto, hecho y el fundamento usado) y la segunda proscripción sería que no cabe la existencia de dos procedimientos sobre el mismo hecho, sujeto y los fundamentos a usar.
 
Presunción de Licitud: la administración debe presumir que la conducta de los administrados es conforme a derecho en tanto no se demuestre lo contrario. (Presunción de Inocencia).