Diferencia entre revisiones de «Procedimiento administrativo sancionador»
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Línea 10:
== Principios ==
Legalidad:
Debido Procedimiento: las autoridades administrativas deben aplicar las sanciones siempre respetando las garantías del debido proceso.
Línea 16:
Razonabilidad: cualquier sanción a ser impuesta sobre el administrado debe guardar cierto criterio de proporcionalidad al incumplimiento de la conducta recogida por la norma.
Tipicidad: se prohíbe el uso de interpretación extensiva o analógica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos. Además,
Irretroactividad:
Concurso de Infracciones: cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en más de un tipo legal entonces le será aplicable al administrado la sanción más grave.
Línea 26:
Causalidad: la conducta del administrado además de estar tipificada en norma legal debe guarda estrecha relación entre la acción del administrado y el resultado que produce. Claro esta que se puede alegar alguna ruptura del nexo causal por situaciones como hecho fortuito, fuerza mayor o un hecho determinante de un tercero.
Non bis in
Presunción de Licitud: la administración debe presumir que la conducta de los administrados es conforme a derecho en tanto no se demuestre lo contrario. (Presunción de Inocencia).
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