Diferencia entre revisiones de «Alcalde»

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=== Brasil ===
En [[Brasil]], un estado federal, el ''prefeito'' (alcade) es la máxima autoridad de un municipio, jefe del poder ejecutivo municipal. Es electo para un mandato de 4 años, pudiendo ser reelegido una única vez consecutiva.
 
La figura del ''prefeito'' fue creada después de la [[Revolución de 1930]], sustituyendo al [[intendente]] y al todavía más antiguo cargo de presidente de la cámara. A partir de la [[Constituci%C3%B3n_brasile%C3%B1a#1934|Constitución brasileña de 1934]], el cargo de alcalde"prefeito" se generalizó en todo [[Brasil]] y se le atribuyeron las funciones de jefe del poder ejecutivo del gobierno local, esto es, quien dirige la administración y los servicios públicos municipales.
 
=== Canadá ===
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=== Colombia ===
 
EnAsí como Argentina, Brasil y Canadá [[Colombia]] es un estado federal. En Colombia, el '''alcalde''' es el cargo ejecutivo de un [[Municipio de Colombia|municipio]]. El acto legislativo del Congreso de Colombia de 9 de enero de 1986 modificó el artículo 201 de la Constitución política estableciendo que los alcaldes fueran elegidos por voto popular.<ref>{{cita web|autor=Congreso de la República de Colombia|título=Artículo 3 del Acto legislativo 1 de 1986|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9440#2|fechaacceso=4 de diciembre de 2012|obra=Diario Oficial 37304 del 10 de enero de 1986|fecha=9 de enero de 1986}}</ref> El parágrafo transitorio de dicha disposición determinó que la primera elección de alcaldes por el nuevo sistema tuviera lugar el segundo domingo de marzo de 1988.<ref>{{cita web|autor=Congreso de la República de Colombia|título=Parágrafo transitorio del Acto legislativo 1 de 1986|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9440#2|fechaacceso=4 de diciembre de 2012|obra=Diario Oficial 37304 del 10 de enero de 1986|fecha=9 de enero de 1986}}</ref> Su mandato, en principio de dos años, fue extendido a tres en 1994<ref>{{cita web|autor=Congreso de la República de Colombia|título=Artículo 85 de la Ley 136 de 1994|url=http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329|fechaacceso=4 de diciembre de 2012|obra=Diario Oficial 41.377 del 2 de junio de 1994.|fecha=2 de junio de 1994}}</ref> y a cuatro desde 2004.<ref>{{cita web|autor=República de Colombia. Registraduría nacional del estado civil|título=Preguntas frecuentes sobre alcaldes|url=http://www.registraduria.gov.co/-Eleccion-de-autoridades-locales,226-.html|fechaacceso=4 de diciembre de 2012}}</ref> El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional, además de impulsar políticas locales para mejorar su calidad de vida, tales como programas de salud, vivienda, seguridad, educación, infraestructura vial y orden público. Debe presentar a los electores un plan de gobierno. Si no lo cumple, los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de su mandato.
 
=== Costa Rica ===
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{{VT|Municipios de México}}
 
En [[México]], un estado federal, el término es utilizado coloquialmente como sinónimo de presidente municipal, que es el funcionario público electo cada tres años para presidir un [[ayuntamiento]], también llamado cabildo. La denominación de «presidente municipal» tiene su fundamento en el artículo 115 de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos]].
 
El presidente municipal es la figura unipersonal más importante del ayuntamiento. Cabeza de la planilla ganadora, responsable de la administración pública municipal, representante político del [[municipio]] y presidente del cabildo, concentra un conjunto de facultades que lo sitúan en una posición preeminente en la vida política municipal.
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=== Venezuela ===
En [[Venezuela]], un estado federal, el '''alcalde''' es la máxima autoridad del [[municipio]] que tiene carácter autónomo, jefe del ejecutivo municipal y administrador de los recursos propios de la [[municipalidad]]. Es electo cada cuatro y seis años, pudiendo ser reelegido por sucesivas, gracias a una enmienda constitucional, pueden ser revocados a través de un [[referéndum]], según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que gobiernan un municipio y los alcaldes Metropolitanos los cuales dirigen una alcaldía Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí (como la alcaldía Metropolitana de [[Caracas]] y la alcaldía metropolitana del Alto Apure).