Diferencia entre revisiones de «Relator (Derecho)»
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Tanto en uno u otro ámbito, judicial o de gobierno, correspondía a los '''relatores''' tener al tanto de los procesos y trámites pendientes a los jueces o autoridad correspondiente, asegurar los expedientes, garantizar su custodia e integridad, comprobar que cuantos documentos y testimonios eran precisos se llevasen a término y, en general, mantener el orden temporal y la corrección legal desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. Su actividad finalizaba al relatar al tribunal o consejo el contenido sustantivo del expediente que había ido conformando, para que este dictase sentencia u orden y despachase la misma para su tramitación.
Al '''relator''' se le exigía conocimiento de los procesos, no tener otros negocios, no ser parte en los pleitos, llevar por
Los candidatos a relator debían se elegidos por los mismos órganos a los que habrían de servir, convocados públicamente mediante edictos y donde habían de demostrar suficiencia en el conocimiento de los procedimientos y pericia en el derecho. Las ordenanzas reguladoras que abarcan una sucesión de normas desde 1480 a 1489, y sus posteriores recopilaciones, señalan el requisito de ser bachilleres y licenciados en Derecho.
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