Diferencia entre revisiones de «Relator (Derecho)»

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Tanto en uno u otro ámbito, judicial o de gobierno, correspondía a los '''relatores''' tener al tanto de los procesos y trámites pendientes a los jueces o autoridad correspondiente, asegurar los expedientes, garantizar su custodia e integridad, comprobar que cuantos documentos y testimonios eran precisos se llevasen a término y, en general, mantener el orden temporal y la corrección legal desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. Su actividad finalizaba al relatar al tribunal o consejo el contenido sustantivo del expediente que había ido conformando, para que este dictase sentencia u orden y despachase la misma para su tramitación.
 
Al '''relator''' se le exigía conocimiento de los procesos, no tener otros negocios, no ser parte en los pleitos, llevar por si mismo las relaciones sin delegarlas, custodiarlas bajo su llave, no permitir el acceso de terceros a los expedientes salvo expresa orden superior, incluidas las partes, a las que no obstante debían siempre mantener al corriente de los plazos y derechos que les asistían, y dar cuenta permanente al órgano del que dependían. Con ello se pretendía la independencia del relator y la integridad del procedimiento. En muchos sentidos, la figura agrupaba a lo que se conoce en la actualidad como un secretario judicial, aunque también realizaban funciones propias de un juez instructor. Con el tiempo, los relatores tuvieron un ámbito de actuación reducido a los Consejos Reales, Cancillerías y Audiencias, y siempre que la Corona hubiera de intervenir, por si o por representante. En los demás ámbitos judiciales, la función del relator la había de cumplir el propio juez.
 
Los candidatos a relator debían se elegidos por los mismos órganos a los que habrían de servir, convocados públicamente mediante edictos y donde habían de demostrar suficiencia en el conocimiento de los procedimientos y pericia en el derecho. Las ordenanzas reguladoras que abarcan una sucesión de normas desde 1480 a 1489, y sus posteriores recopilaciones, señalan el requisito de ser bachilleres y licenciados en Derecho.