Diferencia entre revisiones de «Tribunal Europeo de Derechos Humanos»

Contenido eliminado Contenido añadido
InternetArchiveBot (discusión · contribs.)
Rescatando referencia 1 y marcando 0 como roto #IABot (v1.6.1)
Sin resumen de edición
Línea 80:
* ''Ratione materiae'': Hay que alegar y justificar adecuadamente la infracción de alguno o algunos de los derechos reconocidos en el CEDH, no basta con hacer una alegación genérica o abstracta sobre el CEDH.
* ''Ratione temporis'': Sólo serán perseguibles los hechos acaecidos a partir de de la entrada en vigor del CEDH en el Estado de que se trate, pero sólo se podrá presentar la demanda si ese Estado ha aceptado la competencia del TEDH.
* ''Ratione personae'': Tienen legitimación activa los Estados y cualquier persona, [[persona física|física]], [[persona jurídica|jurídica]], [[ONG]] o grupo de particulares, con independencia de su [[nacionalidad]], [[residencia]] o [[estado civil]], que sean los perjudicados directos; y tienen legitimación pasiva los Estados que hayan ratificado el CEDH (el acto lesivo debe ser responsabilidad del Estado, esto es, cometido por alguna Administración o agente dependiente de él, no por una persona física o jurídica privada).
 
== Requisitos de admisibilidad ==