Diferencia entre revisiones de «Contrato bilateral»

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Etiqueta: Reversión
Se agregó un párrafo sobre el origen etimológico del término "sinalagmático"
Línea 1:
El '''contrato bilateral''' o '''sinalagmático''' es aquel [[contrato]] que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.<ref>{{cita web|título=Contrato Bilateral|url=http://leyderecho.org/contrato-bilateral/|obra=Enciclopedia Jurídica Online|fechaacceso=13 de febrero de 2015}}</ref>
 
El término '''sinalagmático''' deriva del griego synallagma (συναλλάσλω) "contrato, estipulación", mismo que está compuesto de ''sin'' (σύν) "juntos" y ''alagmo'' (ἀλλάσσω) "tomar o dar a cambio, intercambio". Se le agrega ''ico'' (ικός) "característico de, similar a, típico de" y concluimos que, por sus raíces, '''sinalagmático''' significa "lo que es característico del intercambio mutuo".
 
Es un tipo de contrato que se contrapone al [[contrato unilateral]], en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes (por ejemplo, el de [[contrato de donación|donación]]).