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Este sistema es heredero de los [[concejo (historia)|concejos]] que fueron sistemas políticos en los territorios cristianos de la [[Alta Edad Media]] en la [[Península Ibérica]], en que los vecinos se organizaban en asamblea soberana en la que decidían todos los aspectos relativos al gobierno de cada localidad, entre ellos el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del [[molino]], el horno o el pozo de sal, pero también como órgano judicial.<ref>{{Cita libro|título= Vocabulario básico de la historia medieval |nombre= Pierre|apellidos=Bonnassie|editorial= Crítica |año=1983|isbn=84-7423-201-5|enlaceautor=Pierre Bonnassie}}</ref>
 
Esta forma de autogobierno popular y local es propia de villas, pueblos, aldeas y ciudades, surge en el siglo IX -tras el derrumbe del poder visigodo-, y funcionará plenamente en las áreas cristianas del norte hasta el siglo XIII, cuando las distintas Coronas, fortalecidas con las conquistas en el sur, comiencen a imponer sus propia legislación al pueblo. El concejo estaba íntimamente relacionado con el comunal o ''batzarre'', los campos y bosques de propiedad comunal. Irá gradualmente perdiendo funciones y autonomía y será eliminado de las ciudades y villas, hasta su mínima y residual existencia actual, salvo en el caso de los [[Concejo (Álava)|concejos alaveses]].
 
== Legislación vigente ==